El Acta núm. 176-2025, de 2025-06-17, aprueba iniciar una Licitación Pública Nacional para adquirir conductores y cables, aprueba el pliego y las especificaciones técnicas, designa peritos y ordena publicar la convocatoria. Consigna una solicitud por RD$206,796,866.76 y una certificación de fondos por RD$228,027,415.34, ITBIS incluido; el proceso de segunda convocatoria registrado en el portal tiene un monto estimado de RD$62,424,682.33.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una solicitud de RD$206,796,866.76 y fondos certificados por RD$228,027,415.34, mientras que el portal registra para la segunda convocatoria un estimado de RD$62,424,682.33. El cambio de alcance o la relación de esta acta con la convocatoria posterior podrían explicarlo, pero conviene conciliar los montos y la documentación presupuestaria del proceso.
“requirió la ADQUISICION DE CONDUCTORES Y CABLES PARA MANTENIMIENTO DE REDES, ALUMBRADO PUBLICO Y SUBESTACIONES, por un monto total de DOSCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON S”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
En los considerandos figura Nioves Rosanna Cuevas Rubio como perito legal ponderado, pero la resolución designa a Esmerlin Otoniel Quezada para esa función. Aunque la designación resolutiva identifica a quien fue nombrada, conviene verificar la secuencia y la constancia efectiva de la designación en el expediente.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona