El Acta núm. 25/2026, de 2026-05-26, adjudica a Constructora Geodrill, S.R.L., los lotes 1, 2 y 3 por los montos indicados para cada lote y declara desierto el lote 4. El acta declara un monto total adjudicado de RD$40,823,160.48, aunque los montos de los tres lotes suman RD$40,823,170.48.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Constructora Geodrill los lotes 1, 2 y 3, por un total derivado de sus importes de RD$40,823,170.48. El expediente ya registra que fue el único oferente habilitado para la fase económica; esta acta consigna la decisión y el monto adjudicado, por lo que conviene revisar el efecto sobre la competencia efectiva, sin que la adjudicación a un único oferente pruebe por sí sola una irregularidad.
“CONSTRUCTORA GEODRILL, S.R.L. | 1, 2 y 3 … MONTO TOTAL ADJUDICADO: CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 48/100 CENTAVOS (RD$40,823,160.48”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Los tres montos por lote suman RD$40,823,170.48, pero el acta declara un total adjudicado de RD$40,823,160.48: una diferencia de RD$10. Los montos por lote también coinciden con los valores contractuales del portal al redondearse a pesos enteros; procede verificar la cifra consolidada del acta.
“MONTO TOTAL ADJUDICADO: CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 48/100 CENTAVOS (RD$40,823,160.48).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El acto informa que se puede acudir a un recurso de impugnación o a un recurso jerárquico. Sin embargo, la Ley 47-25 establece la reconsideración ante el órgano responsable como primer recurso y prevé el jerárquico impropio contra la resolución que decida la reconsideración; la redacción del aviso puede generar incertidumbre sobre la vía administrativa y su secuencia.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según se establece los artículos 205 y 208 de la Ley núm. 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Geología, Diseño & Construcción GEDICON, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica la declaró no habilitada, entre otros motivos, por falta del rubro RPE requerido y documentación fiscal, financiera y técnica.
No habilitado
Lote 1
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Martí Constructora, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica la declaró no habilitada por falta del rubro RPE requerido y deficiencias no subsanables en el plan de trabajo, la metodología y el cronograma.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Pozos y Filtrantes La Innovación, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica la declaró no habilitada por falta del rubro RPE requerido y de documentos requeridos, entre ellos el compromiso ético y documentación fiscal.
No habilitado
Lote 1
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Consorcio Cobapex IngenieríaEl informe definitivo de evaluación técnica la declaró no habilitada por falta de documentación jurada, constancia de no participación múltiple, experiencia empresarial y contratos similares.
No habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Premium Business Service, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica la declaró no habilitada por falta de documentación, del rubro RPE requerido y deficiencias en la metodología y el plan de trabajo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona