El informe preliminar de evaluación técnica del proceso ADN-CCC-CP-2026-0006, emitido el 22 de abril de 2026, revisa las ofertas técnicas de seis oferentes y recomienda requerir subsanaciones; no decide la habilitación definitiva ni la adjudicación. Entre los aspectos registrados figuran la falta del rubro RPE requerido para varios oferentes y documentos pendientes de experiencia y capacidad financiera. El monto estimado del proceso es RD$70,000,000, según los datos del portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que GEDICON no posee el rubro RPE requerido, pero lo incluye entre los documentos a subsanar. El artículo 112 permite subsanar documentación de calificación solo si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene verificar si se trata de acreditar una condición preexistente o de adquirirla después. Es una recomendación preliminar, no una habilitación definitiva.
“Debe subsanar. No posee el rubro requerido en el proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe atribuye a «la empresa Inverpex» documentos financieros del Consorcio Cobapex, mientras que el portal registra a Grupo Inverpex, SRL como oferente individual y no muestra al consorcio entre las ofertas listadas. Si se trata de la misma persona jurídica y de un miembro del consorcio, corresponde verificar la regla contra la participación individual y consorciada; la identidad y pertenencia deben confirmarse en el expediente.
“Subsanar: La empresa Inverpex el Formulario IR-2 y anexos del 2023”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Constructora Geodrill, S.R.L.El informe preliminar recomienda subsanar la declaración jurada y la declaración anual IR-2 de 2023; no determina la habilitación definitiva.
Mencionado
Lotes 1, 2 y 3
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Consorcio Cobapex IngenieríaEl informe preliminar recomienda subsanar documentación legal, financiera, de experiencia y de equipos; identifica documentos financieros de la empresa Inverpex.
Mencionado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Geología, Diseño & Construcción GEDICON, S.R.L.El informe preliminar registra que no posee el rubro RPE requerido y que no presentó cronograma de obra; también recomienda subsanar documentos financieros, bancarios, de experiencia y equipos. No decide la habilitación definitiva.
Mencionado
Lote 1
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Martí Constructora, S.R.L.El informe preliminar registra que no posee el rubro RPE requerido y recomienda subsanar documentos de experiencia y equipos; no determina la habilitación definitiva.
Mencionado
Lotes 1 y 2
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Pozos y Filtrantes La Innovación, S.R.L.El informe preliminar registra que no posee el rubro RPE requerido y recomienda subsanar documentación ética, legal, financiera y de experiencia; no determina la habilitación definitiva.
Mencionado
Lote 1
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Premium Business Service, S.R.L.El informe preliminar indica que presentó constancia de solicitud de registro de la actividad y que el RPE estaba pendiente de actualización; recomienda subsanar documentación legal. No determina la habilitación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona