El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 7 de mayo de 2026 para el proceso ADN-CCC-CP-2026-0006, recomienda habilitar únicamente a Constructora Geodrill, S.R.L., y declarar no habilitados a los otros cinco participantes evaluados. Registra que la debida diligencia no identificó posibles eventos de riesgo. También contiene una contradicción sobre si el único oferente habilitado cumplió los requisitos técnicos y justifica la no habilitación de Martí Constructora por presentar un cronograma de 170 días, aunque el pliego reproducido en el informe establece un máximo de 240 días.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda habilitar a Constructora Geodrill y la tabla final la califica como cumplidora en lo técnico, pero también afirma que los oferentes habilitados no cumplieron todos los requisitos técnicos. La contradicción hace incierto el fundamento técnico de la única habilitación recomendada para abrir la oferta económica.
“Cumple | Cumple | Cumple | Habilitado … Los peritos coincidimos en que los oferentes habilitados no cumplieron con todos los requerimientos técnicos del numeral 14.1 página 23 del pliego de condiciones específicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe considera que los 170 días ofertados por Martí Constructora incumplen un plazo de 240 días. Sin embargo, el propio informe reproduce el pliego como un máximo de 240 días, por lo que 170 días no exceden ese límite; la descalificación por esta razón pudo excluir una oferta que satisfacía el plazo publicado y reducir la competencia antes de abrir las ofertas económicas.
“El oferente presenta un cronograma de ejecución con una duración de ciento setenta (170) días calendario, lo cual contraviene el plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días establecido obligatoriamente en el Pliego de Condiciones. ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (6)
5 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Geodrill, S.R.L.El informe la califica como cumplidora en documentación legal, financiera y técnica, y recomienda habilitarla para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3
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Consorcio Cobapex IngenieríaNo presentó, entre otros documentos, la declaración jurada actualizada, la constancia de no participación múltiple, documentos de experiencia y equipos requeridos.
No habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Geología, Diseño & Construcción GEDICON, S.R.L.El informe consigna falta del rubro RPE requerido, documentos financieros y bancarios, y deficiencias técnicas no subsanables en metodología, plan de trabajo y cronograma.
No habilitado
Lote 1
—
Martí Constructora, S.R.L.El informe consigna falta del rubro RPE, deficiencias no subsanables en plan de trabajo y cronograma, y considera que su duración de 170 días contraviene el plazo de 240 días.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona