Designación de cuatro peritos para el procedimiento
· hace 6 meses
El acto designa cuatro peritos, un número par. El Reglamento indica que debe procurarse que el número total sea impar; conviene verificar si hubo una justificación para esta composición, aunque la regla expresa una preferencia y no una prohibición absoluta.
“Que este Comité ha identificado que los peritos de esta institución, señores: Eury Concepción (perito técnico), Gregorio Morillo Rodríguez (perito técnico), Eugenia M. Tolentino (perita financiera) y Yesenia Hernández (perita legal), poseen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
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