El estudio previo, fechado únicamente como marzo de 2026, justifica la construcción de infraestructura de drenaje pluvial en el Distrito Nacional y recomienda una licitación pública internacional. Sin embargo, el portal registra para el proceso una modalidad de Comparación de Precios y un monto estimado de RD$70,000,000; además, algunas descripciones de los lotes del estudio difieren de las de los ítems publicados en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio recomienda una licitación pública internacional, mientras que el portal registra el proceso como Comparación de Precios, modalidad correspondiente a contratación simplificada. Aunque la recomendación no obliga por sí sola a adoptar esa modalidad, la diferencia entre el criterio del estudio previo y el procedimiento finalmente registrado merece verificarse por su efecto en el alcance de la competencia.
“Se recomienda proceder con la elaboración del Pliego de Condiciones y la convocatoria a licitación pública internacional para asegurar la participación de contratistas calificados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 56 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
El estudio describe para el lote 3 sectores distintos del Boulevard Oeste y para el lote 4 una obra en Los Prados; el portal registra para esos ítems el Boulevard Oeste y mantenimiento en otros sectores. La discrepancia entre la planificación y el objeto publicado debe verificarse para confirmar que los estudios previos respaldan las prestaciones convocadas.
“3 | Construcción de Infraestructura de Drenaje Pluvial en los sectores: Evaristo Morales, Las Praderas, Villas Francisca, Villa Juana, Mira Flores La Agustina, Don Bosco y Paraíso. 4”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona