El pliego del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0024 establece la compra abierta de 100 tableros de baloncesto en cristal templado, exclusivamente para MIPYMES mujer, con un valor referencial de RD$5,546,000. Fija la convocatoria para el 21 de mayo de 2026, la recepción de ofertas para el 29 de mayo y la adjudicación prevista para el 22 de junio de 2026. También contiene requisitos de participación y evaluación, y condiciones de entrega, pago y garantías.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego primero establece que no se exigirá garantía de seriedad a las MIPYMES, pero después incluye una cláusula que exige una garantía del 1% y otra que la incorpora entre los documentos de la oferta económica. La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre un requisito de participación que la ley exime para MIPYMES.
“De conformidad con el artículo 175 de la Ley núm. 47-25, por tratarse de un procedimiento exclusivo para MIPYMES, no será exigible la presentación de garantía de seriedad de la oferta. … 1) Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El procedimiento se define como orden abierta y contempla entregas a requerimiento durante la vigencia contractual, pero también indica que los 100 bienes deben entregarse en su totalidad en siete días desde la certificación del contrato. El pliego no aclara cómo se concilia esa entrega total con los requerimientos durante seis meses ni fija una frecuencia aproximada; el reglamento exige delimitar el máximo de unidades y la frecuencia aproximada para bienes según demanda.
“El Oferente Adjudicado debe entregar los bienes en su totalidad, en un plazo no mayor a siete (7) días contado a partir de la emisión de la Certificación de Contrato por parte de la Contraloría General de la República… … El Instituto Nacion”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes
Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
Una cláusula condiciona el anticipo del 30% a que lo solicite el adjudicatario y lo sitúa 15 días hábiles después de la certificación; otra lo presenta como primer pago dentro de 20 días hábiles desde la firma y la certificación. La ley prevé el anticipo del 30% con la suscripción, por lo que las reglas del pliego pueden afectar la certeza del flujo de pago.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego dispone que, vencidos siete días sin entrega, se eliminará la adjudicación «sin más trámite» y se aplicarán sanciones. La regla no describe un procedimiento previo de audiencia y decisión motivada para adoptar una medida contractual que afecta al adjudicatario.
“Los Adjudicatarios que, habiendo transcurrido este plazo, no hayan realizado la entrega de los bienes adjudicados le será eliminada dicha adjudicación sin más trámite y se le aplicarán las sanciones que establece la Ley núm. 47-25, sobre Co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Para un suministro de bienes comunes se exige experiencia mínima de un año en importación, distribución, ventas o comercialización de los bienes objeto del proceso. Conviene verificar la proporcionalidad de exigir experiencia referida específicamente a esos bienes, dado que la ley dispone que los requisitos de calificación sean proporcionales al valor y naturaleza del objeto.
“Documentación que evidencie experiencia mínima de un (01) año, en cualquier de estos reglones; importación, distribución, ventas o comercialización de los bienes objeto de este proceso, avaladas por documentos, tales como, contratos, cartas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego exige presentar un RPE actualizado dentro de la oferta técnica. La ley dispone que las instituciones consulten la información vigente que ya conste en el Registro de Proveedor del Estado y no soliciten nuevamente esa documentación; corresponde verificar si esta exigencia implica duplicar documentos ya disponibles en el registro.
“Registro Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, actualizado; EL RPE deberá contener el rubro que va a ofertar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona