El acto administrativo núm. 01-0024-2026, fechado el 15 de abril de 2026, aprueba iniciar la Contratación Simplificada para comprar tableros de cristal templado, reservada a MIPYMES mujer. Registra un presupuesto de RD$5,600,000.00 y designa tres peritos para evaluar las ofertas. También ordena iniciar la convocatoria y publicar el acto y los documentos del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto informa que procede un recurso jerárquico en sede administrativa, pero la Ley 47-25 establece que las actuaciones recurribles deben impugnarse primero mediante reconsideración ante el órgano responsable; el recurso jerárquico impropio procede contra la decisión de reconsideración. La indicación puede generar incertidumbre sobre la vía para impugnar el acto.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El portal registra una enmienda el 27 de mayo y cierre de ofertas el 29 de mayo; el resumen de la enmienda indica que precisó la verificación de MIPYME mujer y criterios de desempate, entre otros aspectos. Aunque el plazo total entre convocatoria y cierre supera el mínimo de cinco días hábiles que el acto reproduce para bienes comunes, conviene verificar si el tiempo posterior a la modificación fue proporcional a su alcance y permitió formular nuevas preguntas y respuestas.
“Para el procedimiento de contratación simplificada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a: a) Cinco (5) días hábiles, cuando se trate de bienes y servici”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Reglamento 52-26, artículo 104 — Propuestas de oferentes consideradas irrecibibles
Artículo 104.- Propuestas de oferentes consideradas irrecibibles. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 105 de la Ley núm. 47- 25, una propuesta se considere irrecibible por haber sido presentada fuera del plazo fijado para su recepción, dicha situación debe hacerse constar mediante acto administrativo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona