La Resolución CCC-118-2026, de 2026-05-18, aprobó el informe económico y adjudicó a Esconsa, S.R.L. la readecuación del parqueo del INDOTEL por RD$31,499,875.32, al considerar que obtuvo el mayor puntaje conforme al pliego. El acta registra que su oferta fue examinada por posible temeridad y que, tras solicitar y ponderar su sustentación, los peritos estimaron que no representaba un riesgo para el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a VORNAMAR con RNC, mientras que el Registro de Proveedores aportado para esa empresa indica RNC (consulta del 2026-09-28). Conviene confirmar la identidad asociada a la oferta y a la habilitación; el dato del registro es posterior al proceso y la diferencia también podría deberse a un error de transcripción.
“VORNAMAR, SRL RNC RPE 49888 SECP”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 60 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
El acta registra cinco ofertas de RD$31,500,000.00, exactamente el 90% de la apropiación de RD$35,000,000.00; Esconsa resultó adjudicada por RD$31,499,875.32, apenas por debajo de ese monto. La coincidencia de precios merece revisión de las ofertas y sus elementos comunes, sin que por sí sola establezca coordinación entre oferentes.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El acta consigna una garantía de RD$3,850,000.00 para una oferta de RD$31,499,875.32, muy por encima del 1% previsto para la garantía de seriedad. Debe verificarse si el importe transcrito es correcto y si corresponde al documento presentado; la diferencia no demuestra por sí sola que la institución exigiera ese monto.
“Esconsa, S.R.L. RNC RPE 29585 RD$ 31,499,875.32 Aseguradora: Dominicana Compañía de Seguros Núm. 1-700-26504 Monto RD$3,850,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (16)
9 habilitado · 6 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Asfalto Continental, S.R.L.Cumplió los requisitos técnicos y fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
—
RD$34,900,000
Esconsa, S.R.L.Adjudicada por haber obtenido el mayor puntaje conforme al pliego; su oferta fue revisada tras requerirse sustentación por posible temeridad.
Adjudicado
—
RD$31,499,875
Amancio R. Multiservices, SRLNo alcanzó los 60 puntos mínimos; el plan de trabajo carecía de presentación, justificación y marco de referencia, y no aportó cronograma de ejecución.
No habilitado
—
—
Constructora CMG, SRLCumplió los requisitos técnicos y fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
—
RD$31,500,000
Constructora HPP, SRLNo alcanzó los 60 puntos mínimos; el plan de trabajo tenía carencias y las certificaciones no acreditaron el mínimo de cinco años de experiencia.
No habilitado
—
—
Constructora Satler, SRLNo alcanzó los 60 puntos mínimos; el plan de trabajo carecía de presentación y justificación, y el flujograma no estaba expresado en porcentaje.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Grupo Metal y Cristal, SRLCumplió los requisitos técnicos y fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
—
RD$32,349,191
Marcell ingeniería y Arquitectura, SRLNo presentó declaraciones juradas 2023-2024 ni comunicación de compromiso e identificación del ingeniero director de obra; tampoco alcanzó los 60 puntos mínimos.
No habilitado
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—
Servicios múltiples 4KML, SRLLas declaraciones juradas IR-1/IR-2 no coincidían con los estados financieros; no alcanzó los 60 puntos mínimos y no aportó certificaciones de experiencia del contratista.
No habilitado
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Terrasa, SRLCumplió los requisitos técnicos y fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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RD$32,187,461
Toralco, SRLNo alcanzó los 60 puntos mínimos; el plan de trabajo tenía carencias y solo una certificación acreditó el mínimo de cinco años.