El estudio previo, fechado el 13 de febrero de 2026, sustenta la readecuación integral del parqueo del INDOTEL como obra no compleja y estima un costo total de RD$34,986,744.39. Describe trabajos de pavimento, drenaje, señalización, iluminación y control de acceso, y presenta riesgos, fases de ejecución y beneficios estimados. También consigna porcentajes preliminares de garantías y condiciones de pago que deberán detallarse en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio previo consigna una garantía de fiel cumplimiento del 10% del monto adjudicado, mientras que el Reglamento fija 4% en general y 1% para MIPYMES. Aunque indica que se detallará en el pliego, conviene verificar que la exigencia aplicada no eleve la carga de participación respecto de la regla reglamentaria.
“Fiel cumplimiento: 10% del monto adjudicado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El estudio menciona un rango de 1%-2% del valor ofertado, mientras que el Reglamento establece 1%. El propio documento remite el detalle al pliego, por lo que procede verificar qué porcentaje se exigió efectivamente a los oferentes.
“Seriedad de oferta: 1%-2% del valor ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
El estudio propone una garantía de calidad/vicios ocultos de 5%; el Reglamento establece para obras una garantía obligatoria del 10% del costo total de los trabajos. Aunque el estudio indica que se detallará en el pliego y el contrato, debe comprobarse que el requisito definitivo preserve esa cobertura.
“Vicios ocultos/calidad: 5% con vigencia mínima de 12 meses desde la recepción definitiva.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · Reglamento 52-26, art. 214 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 52-26, artículo 214 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 214.- Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos debe constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir del recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil Dominicano.
Las cinco duraciones consignadas suman 61 días, mientras que el resumen del pliego fija un máximo de 45 días de ejecución. El estudio no indica si las fases se solapan; conviene comprobar que el cronograma físico-financiero y el plazo contractual sean compatibles.
“F1: Movimiento de tierra y drenaje 30% RD$ 10,496,023.32 15 F2: Sub-base/Base + imprimación localizada 20% RD$ 6,997,348.88 15”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 86 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El estudio estima el proyecto en RD$34,986,744.39; según los datos de referencia del portal, cinco ítems de otros procesos con el mismo nombre y unidad presentan una mediana estimada de RD$459,000. Las diferencias de alcance pueden explicar la distancia, pero conviene verificar que el análisis de mercado y las partidas respalden la comparabilidad y el monto estimado.
“TOTAL GENERAL RD$ 34,986,744.39”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona