La Circular núm. 1, de fecha 2026-05-13, responde consultas de interesados sobre las especificaciones y el alcance de la licitación LABOQUIDOM-CCP-LPN-2026-0001. Precisa, entre otros aspectos, OEB 4-5 para productos sólidos oncológicos, pesos de tabletas y cápsulas de 150 a 180 mg, volúmenes de ampollas y viales, coordinación de visitas técnicas y la inclusión de talleres y comedor; también indica que no se requiere incluir un laboratorio de control de calidad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta circular fija OEB 4-5 y limita la descripción de los productos sólidos a oncológicos; según el resumen de la Circular núm. 2 posterior, esta rectifica la respuesta y establece OEB 3-4, además de incluir productos antineoplásicos e inmunosupresores. La variación puede afectar el diseño de contención, los equipos y los costos de las ofertas, por lo que conviene verificar cómo se comunicó y aplicó la especificación definitiva.
“El nivel OEB debe ser 4-5 y los productos serán oncológicos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Relaja
Alcance del proyectoTalleres de mantenimiento y comedor
La consulta preguntaba si estas áreas debían incluirse en el alcance.