El plazo previsto para firmar excede el máximo legal
· hace 5 meses
El cronograma revisado prevé notificar la adjudicación el 18 de agosto y suscribir el contrato hasta el 11 de septiembre de 2026: transcurren 18 días hábiles, frente al máximo legal de 10 desde la notificación. Es una fecha programada, no una constatación de que la firma efectivamente se retrasó.
“14. Notificación de adjudicación | 18 de agosto 2026 | … | 16. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios | Hasta el 11 de septiembre 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
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