El pliego establece las condiciones de una licitación pública nacional para el diseño integral, construcción, instalaciones especializadas, equipamiento y puesta en funcionamiento de la ampliación de la planta farmacéutica de LABOQUIDOM, con presupuesto referencial de USD 20,000,000 y plazo de ejecución de 18.5 meses. Fija como fecha inicial de presentación de ofertas el 2 de junio de 2026 y establece la adjudicación por menor precio entre las propuestas que cumplan los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige una línea de crédito equivalente al 15% del monto del proceso, además de dos referencias crediticias y tres comerciales recientes. Para un proyecto estimado en USD 20,000,000, la línea requerida equivale a USD 3,000,000; conviene revisar si la carga y los plazos de estas exigencias son proporcionales al objeto y al riesgo contractual.
“Referencias crediticias (mínimo dos), emitidas dentro de los últimos 30 … Evidencia de línea de crédito equivalente al 15% del monto del proceso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Para consorcios, el pliego evalúa los estados financieros de la empresa líder y exige que tenga al menos 50% de participación. Esa condición puede limitar la acreditación de capacidad financiera conjunta de sus integrantes; conviene verificar su proporcionalidad y compatibilidad con la evaluación acumulada prevista para consorcios.
“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las subcontratistas sean MIPYMES. La ley permite alcanzar el 50% en ese supuesto especial y establece un máximo general de 45%, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría la cláusula.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la normativa dominicana”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
El pliego fija un anticipo total del 20%. Si una MIPYME resultara adjudicada, ese porcentaje sería inferior al anticipo del 30% previsto por la ley para las contrataciones con MIPYMES; conviene aclarar cómo se aplicaría la regla en ese caso.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el presente Pliego, que asciende a un 20% del monto del Contrato, será desembolsado en dos partidas:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego dispone un sorteo como regla de desempate, sin mencionar las preferencias por inclusión de personas con discapacidad, planes ambientales o subcontratación de MIPYMES. El reglamento prevé esas preferencias y reserva el azar para los supuestos que especifica.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir al azar, tipo sorteo, entre los oferentes empatados, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el Comité de Contrataciones Públic”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego exige posgrado o maestría para varios perfiles y establece experiencias especializadas por función. En una obra integral farmacéutica esos perfiles pueden responder a necesidades técnicas, pero conviene verificar que la acumulación de requisitos sea proporcional y no limite innecesariamente la competencia.
“- iIngeniero — Industrial, — Ing. Químico, Ing. en Procesos, Ing. Mecánico, Ing. Electromecanico, con nivel de post grado o maestría. (Certificado)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona