El informe definitivo de evaluación recomienda adjudicar los ítems 1, 2 y 3 a Gregory Ricardo Pérez Guzmán, Yeybi Gamalier Hernández Ramírez y Greibi Carrasco Santana, respectivamente; registra puntuaciones de 100, 100 y 94 sobre 100. La portada fecha el informe el 6 de mayo de 2026, mientras que su cierre consigna el 6 de abril de 2026; el acta de adjudicación resumida en el expediente asigna RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla económica registra RD$652,713.35 para varias ofertas y una reducción de exactamente 10 % frente al presupuesto base de RD$725,237.06; el patrón merece cotejarse con las ofertas desglosadas por partida. La igualdad podría responder a una estructura o cálculo común, por lo que el dato por sí solo no acredita coordinación.
“RD652,713.35 … RD652,713.35 … RD652,713.35 Porcentaje con respecto al Presupuesto Base -10.000000% … -10.000000%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El informe registra el domicilio fuera de San Pedro de Macorís como motivo de no habilitación de L&L Design y Caecom, aunque en ambos casos también consigna otros incumplimientos. El Reglamento prevé que el domicilio local sea preferencial y no excluyente, salvo que la prestación requiera razonablemente ejecución local y la restricción se motive; conviene verificar cómo se justificó y aplicó esa condición.
“La dirección de la empresa registrado en el RPE está ubicacia en el Santo Domingo Distrito Nacional, no en San Pedro de Macorís como lo establece el numeral 3 del 12.1 Documentación de la oferta técnica "Sobre A", a) Documentación Legal”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 173 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Oferentes que registra (7)
4 no habilitado · 3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Gregory Ricardo Pérez GuzmánEl informe lo recomienda por cumplir con la documentación técnica y económica y obtener 100/100 puntos; el acta de adjudicación resumida en el expediente le asigna el ítem 1.
Adjudicado
Ítem 1
RD$20,000,000
Yeybi Gamalier Hernández RamírezEl informe lo recomienda por cumplir con la documentación técnica y económica y obtener 100/100 puntos; el acta de adjudicación resumida en el expediente le asigna el ítem 2.
Adjudicado
Ítem 2
RD$18,000,000
Greibi Carrasco SantanaEl informe la recomienda por cumplir con la documentación técnica y económica y obtener 94/100 puntos; el acta de adjudicación resumida en el expediente le asigna el ítem 3.
Adjudicado
Ítem 3
RD$15,000,000
L&L Design, SRLEl informe consigna que el RPE registra domicilio en el Distrito Nacional y que el personal de plantilla no corresponde a los recursos del diagrama de Gantt; también indica que no atendió una solicitud de subsanación.
No habilitado
—
RD$53,000,000
Caecom, SRLEl informe consigna domicilio registrado en el Distrito Nacional, declaraciones juradas sin legalizar, falta de correspondencia entre el personal y el diagrama de Gantt, falta de documentación de alquiler de equipos y falta de respuesta a una solicitud de subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona