La circular del INAIPI, emitida el 24 de abril de 2026, responde consultas sobre evidencia de equipos, presentación de partidas a precios unitarios, subsanación del cronograma, ubicación provincial en el RPE y declaraciones juradas. Precisa que los pagos se harán por las cantidades realmente ejecutadas hasta el tope contractual del lote y que el cronograma esquemático, puntuado con 10 puntos, no es subsanable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma que no se fijan cantidades específicas y que el pago dependerá de las cantidades efectivamente ejecutadas, hasta el tope contractual del lote. En contratos de bienes según demanda, el Reglamento exige que el pliego indique el máximo de unidades y la frecuencia aproximada de los pedidos; conviene verificar que esos límites estén definidos en el expediente.
“no se contemplan cantidades específicas de partidas en esta etapa; en ese sentido, su oferta debe basarse en la presentación de precios unitarios para cada una de las partidas listadas”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se acepta una carta del oferente como alternativa a documentos de propiedad, reduciendo la verificación documental de la disponibilidad real de los equipos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Equipos requeridosMedios para acreditar disponibilidad o propiedad
La consulta pregunta si bastaba presentar imágenes como evidencia de los equipos.
Se indican como alternativas matrículas, facturas o una carta que declare la propiedad; para equipos alquilados, cotizaciones y compromiso de alquiler si hay adjudicación.
RelajaQuita un control: Se acepta una carta del oferente como alternativa a documentos de propiedad, reduciendo la verificación documental de la disponibilidad real de los equipos.
12.1.1 Metodología y criterios de evaluaciónUbicación del oferente en la provincia
La consulta cuestiona que no se exigiera que la dirección correspondiera a San Pedro de Macorís.
La respuesta indica que la ubicación debe constar en el RPE de la provincia en que se participa y que el requisito es subsanable.
Aclara
Evaluación técnicaSubsanación del cronograma esquemático
El oferente consulta si la falta del cronograma puede subsanarse.
La circular determina que el cronograma, al ser un criterio técnico puntuado con 10 puntos, no es subsanable.
Endurece
Oferta económicaCantidades y pago por precios unitarios
La consulta señala que el listado de partidas no incluye cantidades.
La circular indica que no se contemplan cantidades específicas en esta etapa y que se pagará por cantidades realmente ejecutadas, hasta agotar el tope del lote.
Aclara
Declaraciones juradasDeclaración unificada y declaración de oferta libre de colusión
La consulta pregunta si se permite una declaración jurada unificada.
Se admite la unificación si incluye íntegra y literalmente las declaraciones requeridas; la omisión de la declaración de oferta libre de colusión se califica como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona