Persona Natural · Persona Física · SAN PEDRO DE MACORÍS
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPARACIONES MENORES EN CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA PROVINCIA SAN… | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$15 millones | 11 may de 2026 | Activo |
| CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES EN DIVERSAS LOCACIONES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORÍS DIRIGIDO A MIPYMES DE… | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris | RD$5.4 millones | 16 feb de 2022 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por el Ing. Greibi Carrasco Santana, al haber sido presentado conforme a las formalidades establecidas. En cuanto al fondo, rechaza los pedimentos relativos a la descalificación del adjudicatario y la revisión del acta de adjudicación, al tratarse de atribuciones propias de la entidad contratante en base a los resultados de la…
Proceso: AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2024-0004 (“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO” (OBRAS DEL…)
Empresas: Greibi Carrasco SantanaMiguel Angel De La Cruz Espinal
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Ing. Greibi Carrasco Santana, contra la Resolución núm. 010-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2024-0004 llevado a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, para la “Construcción de obras en el municipio de Santiago, obras del presupuesto administrativo y presupuesto participativo para el año 2024”, Lote 8, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Greibi Carrasco Santana, RECHAZA los pedimentos de que solicite a la institución contratante descalificar al adjudicatario y revisar el acta de adjudicación para se reconozca la oferta económica del recurrente como la mejor oferta, en atención de le corresponde únicamente a las instituciones contratante descalificar, habilitar y adjudicar a los oferentes en un procedimiento de contratación, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas. TERCERO: DECLARA de oficio la nulidad, en cuanto al Lote 8, del informe de evaluación de la oferta económica emitido en fecha 12 de septiembre y, en consecuencia, de todos los actos que se le deriven, como es el caso del Acta de adjudicación emitida en fecha 17 de septiembre de 2024, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO STGO- CCC-CP-2024-0004 llevado a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, para la “Construcción de obras en el municipio de Santiago, obras del presupuesto administrativo y presupuesto participativo para el año 2024”, en atención de que la entidad contratante incurrió en violación al derecho fundamental al debido proceso administrativo en el sentido de que no solicitó la aclaración de su oferta económica y su motivación se refiere a un criterio distinto de lo que dispone el pliego de condiciones. PÁRRAFO: En consecuencia, a pesar de que el pliego de condiciones se limita establecer que el contrato resultado del procedimiento sería suscrito a los veinte (20) días hábiles tras la notificación de la adjudicación y que el plazo para su ejecución es de noventa (90) días hábiles, no se encuentra publicado en el SECP el contrato suscrito entre la institución contratante y el adjudicatario. Por consiguiente: i. En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el SECP. Una vez culminada la etapa de adjudicación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. ii. En caso de que, al momento de la emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de la oferta económica del recurrente, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: ORDENAR al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros: i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el contrato suscrito con el adjudicatario del Lote núm.8, el ingeniero Miguel Ángel de la Cruz Espinal así como cualquier otro documento que no conste publicado, y; ii) una vez publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente el Ingeniero Greibi Carrasco Santana; ii) al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros, y; iii) al ingeniero Miguel Ángel de la Cruz Espinal, adjudicatario del Lote núm. 8, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona