Alegada contradicción entre evaluación favorable y descalificación
· hace 5 meses
La recurrente alega que la matriz técnica calificó «CUMPLE» el producto del ítem 5, pero que DASAC descalificó a la empresa por omitir porcentajes técnicos en la oferta. Si se confirma en el expediente, la discrepancia merece revisión porque afecta la exclusión del oferente y requiere conciliar la evaluación del producto con la decisión de descalificarlo; este recurso no consigna cómo se resolvió.
“En un documento de evaluación o matriz técnica correspondiente al procedimiento, DASAC consigna expresamente que IMPORTADORA CODEPRO, SRL, respecto del producto “1 paquete, 5 LBS, Arroz Selecto Grado A (Paquete 5 LBS), marca Luz de Luna”, “”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 120 · Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
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