El pliego REV-00 establece una contratación de urgencia para adquirir 38 tipos de insumos alimentarios, con valor referencial de RD$1,083,465,000 y entregas descritas tanto como dos entregas en mayo como a requerimiento hasta el 31 de diciembre de 2026. El portal registra que una enmienda posterior redujo el valor estimado a RD$883,965,000; este pliego no consigna un número de acta ni una fecha exacta de emisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite entregas a requerimiento hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque también dispone dos entregas en mayo. Si se aplica el plazo de diciembre, excedería el máximo de un mes para la entrega de bienes en una contratación de urgencia; la contradicción deja incierto el período efectivo de ejecución.
“Los bienes serán entregados a requerimiento de la institución, dentro del período de vigencia del contrato, con fecha límite de entrega el 31 DE DICIEMBRE DE 2026, en los almacenes designados por DASAC. … [Todos los ITEMS EN DOS ENTREGAS 50”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Aunque el pliego reconoce un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, permite desembolsarlo hasta 30 días hábiles después de la firma. La Ley establece el anticipo con la suscripción del contrato, por lo que el plazo previsto podría diferir el acceso a ese flujo de caja.
“La entidad contratante deberá avanzar a las MIPYMES contratadas el pago correspondiente al treinta por ciento (30 %) de anticipo, garantizado mediante fianza a los fines. En lo relativo al pago correspondiente al Setenta por ciento (70 %) r”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego establece pagos entre 45 y 60 días después de recibidas las facturas. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento; conviene verificar la compatibilidad de esos plazos con las condiciones de recepción y pago pactadas.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de [60 días] contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido. … Los pagos se realizarán de cuarenta y cinco (45) a sesenta ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
En un apartado se indica que a las MIPYMES se les exigirá una fianza de seriedad y, más adelante, que no se requiere esa garantía. La contradicción puede generar incertidumbre sobre un requisito de participación que la Ley exime para las MIPYMES.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Nota: Si se trata de un oferente certificado como MIPYME no se requiere la presentación de garantía de seriedad de la oferta, conforme a lo establec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego dispone la descalificación de oferentes por el solo hecho de compartir accionistas, sin limitar la regla a una misma persona que presente múltiples ofertas ni a una práctica prohibida comprobada. La restricción puede reducir la participación y requiere revisión de su proporcionalidad y fundamento respecto de cada caso.
“Se descalificarán las ofertas correspondientes a los oferentes que cuenten con accionistas en común.”
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego señala que, para presentar oferta por el SECP, la certificación MIPYME debe estar integrada previamente al RPE para poder mostrar interés y participar, aunque también afirma que es subsanable. Conviene verificar si esta condición operativa limita la participación electrónica de MIPYMES en un procedimiento que no está reservado exclusivamente a ellas.
“El proveedor debe contar con la certificación MIPYMES integrada al RPE de manera previa si presentará su oferta vía el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones Públicas (SECP) a fin de que le permita mostrar interés y participar, pue”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego indica que los alimentos estaban planificados en el PACC para el primer trimestre y que el cambio a urgencia siguió a problemas técnicos en procesos de subasta inversa. El problema técnico es la explicación consignada, pero conviene contrastar la necesidad inmediata y la disponibilidad de inventario que sustentan la excepción.
“la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC) planificó diversos procesos de contratación bajo la modalidad de subasta inversa, los cuales fueron incorporados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) corres”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…