Publicado el 23 abr de 2026Fechado el 19 abr de 202639 páginasEn el mensaje «MODIFICACION DE INFORME DE EVALUACION ECONOMICA/ACTA QUE MODIFICA ADJUDICACION»
El informe modificado, fechado el 20 de abril de 2026, presenta la evaluación económica y una lista de 29 adjudicatarios por un total de RD$822,046,946.92. También registra la descalificación de Cata Multiservices, SRL, por contratos pendientes con los Comedores Económicos del Estado, aunque la condición del pliego citada en el propio informe se refiere a contratos pendientes con DASAC.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe cita una condición referida a contratos vigentes con entregas pendientes con DASAC, pero fundamenta la exclusión de Cata en contratos pendientes con los Comedores Económicos del Estado Dominicano. Como el informe establece que Cata no podrá ser adjudicada, conviene verificar la correspondencia entre la causal del pliego y la aplicada, así como su efecto en la adjudicación.
““LOS OFERENTES QUE TENGAN CONTRATOS VIGENTES CON ENTREGAS PENDIENTES CON LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC) NO PODRÁN SER ADJUDICADOS EN ESTE PROCESO, A LOS FINES DE GARANTIZAR UNA ENTREGA OPORTUNA, CUMPLIE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Cata Multiservices, SRLEl informe declara que no podrá ser adjudicado, alegando contratos vigentes con entregas pendientes con los Comedores Económicos del Estado Dominicano.