Rectificación de habilitaciones por errores en la evaluación técnica
· hace 5 meses
El acta registra que la revisión de reconsideraciones corrigió la habilitación de JM Distribución y que una inconsistencia entre los informes técnico y de calidad había dejado deshabilitado parcialmente el ítem de Soran. Como estos cambios alteran qué ofertas pasan a la fase económica, conviene revisar la trazabilidad de las muestras y la consistencia de los informes que sustentaron la decisión anterior.
““Conforme al levantamiento realizados por reconsideraciones realizadas al procedimiento, nos hemos percatado que el oferente JM DISTRIBUCCIÓN, SRL, RNC, fue HABILITADO PARCIAL, no obstante, comprobamos que entregó la muestr”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.