El Acta núm. 000-2026, de 2026-03-27, adjudica ítems de la licitación a cuatro oferentes por los montos consignados en el acta: Offitek RD$32,195.12; IQTEK Solutions RD$946,206.10; Centroxpert STE RD$5,089,225.93; y Cecomsa RD$17,354,239.25. También declara desiertos los ítems 11 y 12 del Lote 3 y los ítems 3, 4, 9 y 11 del Lote 4. El comité acepta las justificaciones económicas de varios precios que superaban referencias de adquisiciones anteriores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que varios precios superaban significativamente referencias basadas en adquisiciones anteriores y que se aceptaron tras validaciones de mercado. El ítem de discos duros SAS adjudicado a Cecomsa suma RD$13,974,936.30, por lo que conviene verificar la documentación y comparabilidad de los precios actuales consultados; el acta afirma que el análisis confirmó su correspondencia con el mercado.
“Respecto a los ítems 2 (Discos Duros SAS), 6 (Fuente para Laptops A2), 7 (Fuente para Laptops A3) y 13 (Replicadores de Puertos), se determinó que el precio ofertado supera significativamente el valor de referencia inicialmente utilizado, e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El portal registra la oferta de Cecomsa por RD$0 y como pendiente, mientras el acta adjudica a la empresa RD$17,354,239.25 y el portal registra un contrato cercano a ese monto. Puede tratarse de un registro incompleto o atrasado, pero conviene conciliar la oferta económica publicada con el expediente y el contrato para preservar la trazabilidad de la evaluación.
“Quinto: ADJUDICA al oferente CECOMSA, S.R.L., por un monto de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON 25/100 (RD$17,354,239.25), impuestos incluidos, conforme al detalle a continuación:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Oferentes que registra (6)
4 adjudicado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Offitek, S.R.L.Adjudicado por los ítems 2, 3, 7 y 10 del Lote 3, Accesorios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona