El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional ARS SENASA-CCC-LPN-2025-0016 para adquirir equipos y componentes informáticos, con valor referencial de RD$26,743,993.20 y adjudicación por ítem en cuatro lotes. Fija la recepción de ofertas hasta el 3 de febrero de 2026 y apertura técnica el 4 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige inscribir en el RPE la lista completa de actividades comerciales, aunque permite ofertar por ítems. La exigencia podría excluir a proveedores cuyo rubro corresponda al ítem ofertado, pero no a todos los demás rubros del proceso.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Direccion General de Contrataciones Publicas, debe tener inscrita, conforme a la codificaci6n UNSPSC la actividad comercial … Equipo informatico y accesorios”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego impide la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitar la regla a una identidad de control ni establecer en esta cláusula una evaluación individual de su independencia. La restricción puede reducir la concurrencia entre personas jurídicas distintas.
“De igual manera, no podran participar simultaneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios 0 accionistas, 0 2) coincidan en alguno de los socios … En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego presume temeraria una oferta por ítem inferior en 20% al presupuesto base o al valor referencial del procedimiento completo. Comparar el precio de un ítem con el monto total puede activar la revisión de ofertas por una diferencia que no mide el precio de ese ítem frente a su presupuesto correspondiente.
“Se presumirén ofertas no sustentables o temerarias aquellas cuyos precios por items de la oferta es inferior en un 20% en relacién con el presupuesto base o valor referencial del servicio completo”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona