miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego. LPN-1.pdf

Construcción de las Infraestructuras de Servicios de la Playa Monte Río, Provincia Azua, relanzamiento · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 8 abr de 2026Fechado el 7 abr de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego enmendado para la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0001 establece las bases para construir las infraestructuras de servicios de Playa Monte Río, Azua; indica un presupuesto base de RD$277,000,000 y un plazo de ejecución de 14 meses. La portada consigna una primera enmienda de fecha 8 de abril de 2026. Entre las condiciones de participación figuran restricciones por adjudicaciones vigentes con CEIZTUR, parentesco con personal institucional y requisitos mínimos de experiencia del oferente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$277 millones

Umbral de experiencia del oferente elevado respecto del proyecto

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

Se exige acreditar cinco años de experiencia y al menos dos obras de cada una de dos categorías, con montos acumulados iguales o superiores al presupuesto base de RD$277,000,000. El requisito acumulativo por dos tipos de obras puede reducir sustancialmente el universo de participantes y amerita revisar su proporcionalidad con el objeto y la complejidad documentados.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de cinco (5) años como contratista en obras similares concluidas. Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo dos (2) obras similares según Nota (I) y d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por adjudicaciones vigentes con CEIZTUR

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego condiciona la adjudicación a que el oferente no tenga adjudicaciones vigentes con la entidad, sin vincular la restricción a la carga de trabajo o capacidad disponible. La excepción exige pre-recepción escrita de contratos concluidos, por lo que la regla puede limitar la competencia más allá de una verificación individual de capacidad.

“Este procedimiento de contratación sólo podrá ser adjudicado a aquellos oferentes que al momento de la convocatoria de este procedimiento no se encuentra con adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Parentesco excluyente en cualquier grado

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego excluye a quienes tengan parentesco en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución. La Ley 47-25 delimita las inhabilidades relativas por parentesco hasta el segundo grado y respecto de procedimientos de la institución correspondiente; la extensión prevista en el pliego puede restringir la participación de forma más amplia.

“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Formulario de experiencia no subsanable pese a ser requisito de calificación

Documento del 8 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego declara no subsanable el formulario que documenta la experiencia del contratista, aunque la Ley establece la subsanabilidad de los documentos relativos a acreditar requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta. La regla podría ocasionar exclusiones por un defecto documental, incluso si la experiencia ya existía.

“El formulario SNCC.D.049 y su contenido no es subsanable, sin embargo, los documentos que respaldan el mismo podrán ser subsanables en tanto que, estos constituyen credenciales que no alteran el contenido sustancial de la oferta, sino que d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (47)

  • ANEXO 19- MODELO DE REFERENCIA ANALISIS DE COSTOS.pdfDocumento · 12 oct de 2022
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 15 dic de 2025
  • Modelo Contrato de Obra.pdfContrato · 9 mar de 2026
  • Planos Tecnicos - Construccion Infraestructuras Monterio Azua Marzo 2026 1.pdfDocumento · 19 mar de 2026
  • Planos Arquitectonicos pte. 1.pdfDocumento · 19 mar de 2026
  • Planos Arquitectonicos pte. 2.pdfDocumento · 19 mar de 2026
  • Planos Arquitectonicos pte. 3.pdfDocumento · 19 mar de 2026
  • FORMULARIOS LPN-2026-01.rarDocumento · 20 mar de 2026
  • MONTE RIO - LISTADO DE PARTIDAS.xlsxPliego · 20 mar de 2026
  • Convocatoria gnral. LPN-1.pdfDocumento · 20 mar de 2026
  • Publicacion en Periodicos.rarDocumento · 20 mar de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Acta desierto. LPN-7.pdf
Acta · 20 mar de 2026 · 1 señal
  • ADP. LPN-1.pdfInforme pericial · 20 mar de 2026
  • Apoderamiento peritos. LPN-1.pdfInforme pericial · 20 mar de 2026
  • ASP. LPN-1.pdfDocumento · 20 mar de 2026
  • Autorizacion MAE. LPN-1.pdfActa · 20 mar de 2026
  • Propuesta peritos. LPN-1.pdfInforme pericial · 20 mar de 2026
  • Sol. Autorizacion. LPN-1.pdfAutorización · 20 mar de 2026
  • Sol. Propuesta. LPN-1.pdfDocumento · 20 mar de 2026
  • Convocatoria visita. LPN-1.pdfDocumento · 20 mar de 2026
  • Sol. Compras. LPN-1.pdfSolicitud de compra · 20 mar de 2026 · 1 señal
  • Acta inicio. LPN-1.pdfPliego · 20 mar de 2026 · 1 señal
  • Apoderamiento proceso. LPN-1.pdfDocumento · 20 mar de 2026
  • Compromiso etico CCC. LPN-1.pdfDocumento · 20 mar de 2026
  • Listado partidas. LPN-1.pdfPliego · 20 mar de 2026 · 1 señal
  • Sol. Apropiacion. LPN-1.pdfDocumento · 20 mar de 2026
  • Especificaciones tecnicas. LPN-1.pdfPliego · 20 mar de 2026
  • Pliego. LPN-1.pdfPliego · 20 mar de 2026 · 5 señales
  • Circular 1. LPN-1.pdfCircular · 30 mar de 2026 · 1 señal
  • Circular 1. LPN-1.pdfCircular · 30 mar de 2026 · 1 señal
  • Circular 2. LPN-1.pdfCircular · 1 abr de 2026
  • Circular 2. LPN-1.pdfCircular · 1 abr de 2026
  • Acto adm. enmienda. LPN-1.pdfEnmienda · 8 abr de 2026 · 3 señales
  • Listado de Precios Alquiler de Equipos Pesados.pdfEnmienda · 8 abr de 2026
  • Pliego. LPN-1.pdfEnmienda · 8 abr de 2026 · 2 señales
  • Acto adm. enmienda. LPN-1.pdfEnmienda · 8 abr de 2026 · 2 señales
  • Listado de Precios Alquiler de Equipos Pesados.pdfDocumento · 8 abr de 2026
  • ALCONCI CEIZTUR SUBSANACION.pdfDocumento · 22 abr de 2026
  • Subsanacion HURTADO CEIZTUR AZUA-scan.pdfDocumento · 23 abr de 2026
  • SUBSANABLES.pdfDocumento · 23 abr de 2026
  • Acta de adjudicacion. LPN-1.pdfActa de adjudicación · 20 may de 2026 · 1 señal
  • Acta apertura B. LPN-1.pdfActa · —
  • Acta de adjudicacion. LPN-1.pdfActa de adjudicación · —
  • Certificado de disponibilidad de cuota. LPN-1.pdfCertificación de fondos · —
  • Contrato Adj. LPN-1.pdfContrato · —
  • Informe economico. LPN-1.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —