El acta A.A. 2026-0008, de fecha 2026-05-19, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L. la obra por RD$265,084,926.39. De cinco ofertas económicas evaluadas, el informe consignó «CUMPLE» para COINPRO y «NO CUMPLE» para las otras cuatro. El monto de adjudicación difiere en RD$3,597.80 del monto de oferta atribuido a COINPRO en el cuadro de apertura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro de apertura consigna para COINPRO RD$265,081,328.59, pero la recomendación y la adjudicación fijan RD$265,084,926.39, una diferencia de RD$3,597.80. El Reglamento contempla correcciones aritméticas, pero el acta no identifica una corrección que explique la variación; conviene conciliar el monto de oferta, el informe y la adjudicación.
“1 | Corporación Internacional de Proyectos, (COINPRO), S.R.L. | RD$265,081,328.59 … por el monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS DOMINICANOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (RD$265”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Glendale Construction, S.R.L.Participó, pero no figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no indica la causa.
No habilitado
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Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L.Participó, pero no figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no indica la causa.
No habilitado
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Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L.El informe económico la calificó «CUMPLE» y el comité le adjudicó la obra. El cuadro de apertura consigna una oferta de RD$265,081,328.59, mientras que la recomendación y la adjudicación consignan RD$265,084,926.39.
Adjudicado
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RD$265,084,926
Alconci Ingeniería, S.R.L.El resultado de la evaluación económica fue «NO CUMPLE»; el acta no detalla la causa.
Descalificado
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RD$249,300,000
Inversiones & Construcciones RM777, S.R.L.Participó, pero no figura entre los cinco oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no indica la causa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona