El Comité de Contrataciones Públicas del CEIZTUR aprobó el 8 de abril de 2026 enmiendas a los numerales 30, 31, 39 y 40 del pliego de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0001, para la construcción de infraestructuras de servicios en Playa Monte Río, Azua. El proceso tiene un presupuesto estimado de RD$277,000,000 y la enmienda también añade al expediente un listado de precios de alquiler de equipos pesados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se difiere hasta después de la adjudicación la presentación de compromisos emitidos por los proveedores de equipos alquilados; antes de la adjudicación, el respaldo puede ser una carta del propio oferente y los documentos de soporte son subsanables..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda fija un límite de 4% que puede determinar que una oferta no cumpla, pero describe el impacto como costo de omisiones o desviaciones sin especificar cómo se cuantificará ni cómo se delimitarán esas omisiones en las partidas principales. La falta de parámetros de cálculo explícitos merece revisión por su posible efecto en la evaluación.
“El impacto económico es el costo de las omisiones o desviaciones respecto a los criterios establecidos en el listado de partidas e indicaciones en los planos. Si el impacto es superior al 4% del costo directo de la oferta, en base a la revi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numerales 30 y 39, documentación legal del Sobre ARequisitos del acuerdo o promesa de consorcio
El acta indica que se modifican los requisitos mínimos, pero no reproduce el texto anterior.
Detalla generales, objeto, integrantes, empresa líder, obligaciones, capacidades, solvencia, idoneidad, representante único, responsabilidad solidaria e inscripción individual de cada integrante en el RPE; indica que es subsanable.
Aclara
Numeral 39, evaluación financiera del Sobre AAcreditación de capacidad financiera de consorcios
El acta señala que los criterios para consorcios se modifican y aclaran, sin reproducir la regla anterior.
Para promesa de consorcio se consideran los estados financieros de la empresa líder, con participación mínima del 50%; para consorcio se acepta sumar el patrimonio de los integrantes para alcanzar el mínimo requerido.
Aclara
Numeral 31, documentos del Sobre BAnálisis de costos unitarios y cotizaciones
El acta indica que se adicionan especificaciones al requisito, pero no reproduce el texto previo.
Exige análisis de costos de todas las partidas, ITBIS transparentado, desglose de insumos y cotizaciones de materiales, equipos y servicios de las partidas principales; los análisis son no subsanables.
Endurece
Numeral 39, documentación técnica del Sobre AVerificación de equipos y documentos de soporte
El acta indica que se modifican las especificaciones de evaluación de disponibilidad de equipos, pero no reproduce el texto anterior.
Exige nueve tipos de equipos y el formulario SNCC.F.036, no subsanable; permite subsanar documentos de soporte. Para equipos alquilados basta inicialmente una carta del oferente y las cartas de compromiso de los proveedores se solicitan si resulta adjudicado.
RelajaQuita un control: Se difiere hasta después de la adjudicación la presentación de compromisos emitidos por los proveedores de equipos alquilados; antes de la adjudicación, el respaldo puede ser una carta del propio oferente y los documentos de soporte son subsanables.
Numeral 39, documentación técnica del Sobre AListado de materiales y fichas técnicas
El acta indica que se modifican las especificaciones técnicas de evaluación, sin reproducir el texto anterior.
Exige un listado de materiales con especificaciones, marcas y fichas descriptivas técnicas; el requisito figura como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 40, evaluación de la oferta económicaUmbral de impacto económico de omisiones o desviaciones
El acta indica que se modifican las especificaciones de evaluación económica, pero no reproduce el texto anterior.
Establece que si el impacto de omisiones o desviaciones, revisadas en partidas principales, supera el 4% del costo directo de la oferta, esta no cumple.
Endurece
Numeral 40 y anexo al procedimientoPrecios de alquiler de equipos pesados
No se menciona en el texto del acta un listado referencial de precios de alquiler de equipos.
Se añade al proceso un listado de precios de alquiler de equipos pesados para cargarlo al SECP y usarlo como parámetro de comparación.