El acto CEIZTUR-CCP-044-2026, de fecha 2026-04-08, aprueba enmiendas a los numerales 30, 31, 39 y 40 del pliego de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0001 y añade al proceso un listado de precios de alquiler de equipos pesados. Entre los cambios, precisa los documentos y la evaluación financiera aplicables a consorcios, los respaldos de disponibilidad de equipos y los criterios de evaluación económica. Apodera a la Unidad Operativa de Contrataciones para continuar el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto aprueba cambios en requisitos de consorcios y de equipos, así como criterios y respaldos económicos; según el cronograma del portal, se emitió el 8 de abril y el cierre era el 14 de abril de 2026. Ese margen merece verificarse frente a la complejidad de los cambios y a la posibilidad efectiva de que los oferentes ajustaran sus propuestas; el acto no consigna una prórroga.
“PRIMERO: APROBAR COMO AL EFECTO APRUEBA, la enmienda a los numerales 30, 31, 39 y 40 del Pliego de Condiciones y la adición del documento contentivo del listado de precios de alquiler de equipos pesados, del proceso para la “Construcción de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acto establece métodos distintos: en una promesa, la empresa líder debe participar al menos en 50% y sus estados financieros sirven para la evaluación; en un consorcio, puede sumarse el patrimonio de sus integrantes. La diferencia entre las vías de participación merece revisión para confirmar que el requisito financiero se aplique de manera objetiva y comparable. No se afirma que haya afectado una adjudicación.
“1) En caso de que la oferta sea presentada por una promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%. 2) En caso de que la oferta sea prese”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La confirmación de los proveedores que alquilarán los equipos se exige al adjudicatario, no como respaldo de la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numerales 30 y 39, documentación legal de consorciosContenido del acuerdo o promesa de consorcio
El acto no reproduce el texto previo de los requisitos.
Requiere generales actualizadas, objeto y miembros, empresa líder, obligaciones, capacidad, solvencia e idoneidad, representante único, responsabilidad solidaria e inscripción de cada miembro en el RPE. Se indica que es subsanable.
Aclara
Numeral 39, documentación financieraIndicadores financieros de consorcios
El acto no reproduce los criterios financieros previos para consorcios.
Para una promesa, se usan los estados financieros de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación; para un consorcio, se admite sumar el patrimonio de sus integrantes para alcanzar el mínimo.
Aclara
Numeral 39, documentación técnicaDisponibilidad de equipos
El acto no reproduce las especificaciones previas sobre equipos y sus respaldos.
Enumera equipos requeridos y pide fotos y constancia de titularidad o alquiler. El formulario y su contenido no son subsanables, pero sí sus respaldos; las cartas de compromiso de los proveedores de alquiler se solicitan al adjudicatario.
NeutralQuita un control: La confirmación de los proveedores que alquilarán los equipos se exige al adjudicatario, no como respaldo de la oferta.
Numeral 40, evaluación económicaEvaluación de análisis de costos y precios
El acto no reproduce la metodología económica previa.
Establece evaluación cumple/no cumple, revisión de análisis de costos, cotizaciones para partidas principales y equipos alquilados, comparación con precios referenciales y un umbral de impacto económico superior al 4% del costo directo.
Aclara
Anexos del procesoPrecios de alquiler de equipos pesados
El acto no indica que hubiera un listado de referencia de alquileres incorporado al proceso.
Añade un documento con el listado de precios de alquiler de equipos pesados, que será cargado al SECP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona