El pliego fija una licitación pública para construir las infraestructuras de servicios de Playa Monte Río, en Azua, con un presupuesto base de RD$277,000,000 y un plazo de ejecución de 14 meses. Según el cronograma del portal, la convocatoria fue publicada el 23/03/2026 y las ofertas cerraban el 14/04/2026. El documento establece requisitos de elegibilidad, solvencia y evaluación, y prevé anticipos de 20% para proveedores no MIPYME y de 30% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra convocatoria el 23/03/2026 y cierre el 14/04/2026, aproximadamente 15 días hábiles después, mientras la Ley fija un mínimo de 30 días hábiles para licitación pública. El pliego confirma que el proceso es una licitación pública; el plazo reducido merece revisión por su efecto en el tiempo disponible para preparar ofertas.
“Las ofertas serán recibidas el día catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026) a más tardar a las 10:00 a.m. … este procedimiento por Licitación Pública para la “Construcción de las infraestructuras de servicios de la Playa Mont”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego consigna una previsión de apropiación de RD$110,800,000 frente a un presupuesto base de RD$277,000,000: una diferencia de RD$166,200,000. La cifra podría corresponder a disponibilidad de un trimestre o a un proyecto plurianual, pero merece comprobar que la certificación y la programación cubren el egreso total previsto para la contratación.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente a CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$110,800,000.00), según los valores disponibles en el Sistema Nac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
Para personas jurídicas y consorcios, el pliego exige que tanto la carta comercial como la bancaria acrediten, cada una, liquidez de al menos 15% del presupuesto: RD$41,550,000 por referencia. La duplicidad y magnitud de la acreditación pueden restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y de la capacidad financiera exigida.
“Una (1) Carta de Referencia Comercial, en original, debidamente firmada y sellada, con indicación de la disponibilidad económica (con fecha no mayor a 1 mes) dirigidas al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas, en la que ce”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Aunque el pliego prevé un anticipo de 30% para MIPYMES, establece que se pagará hasta dentro de 45 días calendario desde la firma del contrato. La Ley dispone el anticipo con la suscripción; debe verificarse si el plazo del pliego difiere esa condición legal y retrasa el beneficio financiero previsto para estas empresas.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 59, que asciende a un 20% para los proveedores que no son Mipymes y a un 30% si se trata de un oferente certificado como”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego dispone que no se admitirán ofertas de empresas con cualquier coincidencia de composición societaria ni de oferentes que propongan los mismos profesionales. La prohibición excede la regla legal contra la participación múltiple de una misma persona y puede excluir ofertas sin una determinación individual de participación múltiple o de afectación a la competencia.
“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona