El pliego convoca la Licitación Pública Nacional EDEESTE-CCC-LPN-2026-0001 para servicios de mano de obra especializada en dos lotes, con valores referenciales de RD$285,399,480.50 y RD$214,600,539.50, y un total declarado de RD$500,000,000. Establece un período de ejecución de 36 meses y prevé recibir ofertas el 18 de mayo de 2026. Incluye condiciones de calificación, garantías y pagos que requieren revisión por su relación con la inscripción en el RPE, los beneficios MIPYME y el orden de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para oferentes nacionales, el pliego acepta una constancia de solicitud de inscripción como alternativa a un RPE actualizado y activo. La ley establece la inscripción como requisito para participar, por lo que corresponde verificar cómo se aplicó esa alternativa y si se comprobó la inscripción antes de admitir las ofertas.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), actualizado y en estatus Subsanable "activo" o constancia de solicitud de inscripción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
El cronograma sitúa el inicio de la verificación y evaluación técnica el 14 de mayo, aunque la recepción de ofertas termina el 18 de mayo. Tal secuencia permite que la evaluación comience antes de que concluya la recepción y merece aclaración.
“4. Recepción "Sobres A" y "Sobres B". Y lunes (18) de mayo del año 2026 de 9:00 am hasta Muestras. las 12:00 pm … 6. Verificación, Validación y Evaluación Desde el jueves (14) de mayo del año 2026 hasta el contenido de las Propuestas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 122 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
El pliego exige garantía de seriedad de oferta a los oferentes, sin recoger la exención legal para MIPYMES. El acta posterior, según el resumen del expediente, registra que una adjudicataria MIPYME aplicó esa exención; conviene verificar cómo se informó y aplicó la regla en el proceso.
““El Oferente deberá depositar en original una Garantía Bancaria o una Póliza de Seguro, emitida por una entidad de intermediación financiera o aseguradora establecida y autorizada a operar en la República Dominicana por la Superintendencia ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Para acreditar experiencia, el pliego exige gestión técnica de al menos cinco brigadas, ejecución mínima de tres años y RD$15 millones por año, además de contratos de duración mínima anual en actividades eléctricas o de gestión de personal técnico. Por su especificidad y escala, este conjunto de requisitos puede limitar la participación y merece contrastarse con la necesidad y el valor de cada lote.
““Una gestión técnica con una cantidad igual o mayor a 5 brigadas. Por la complejidad del servicio para la experiencia ser considerada valida, debe evidenciar una ejecución mínima de tres (3) años y quince (15) millones de pesos por año.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego establece un anticipo MIPYME del 20% en las condiciones de pago y, en otro apartado, indica 30%; además, condiciona el desembolso a que el adjudicatario lo solicite. La ley establece un anticipo del 30%, por lo que la discrepancia puede afectar las condiciones económicas aplicables a las MIPYMES.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYMES, el equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación … Si la empresa está constituida como MIPYME, la institución contratante procederá a realizar un primer pago”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona