La Circular No. 01, fechada el 5 de mayo de 2026, responde consultas sobre experiencia, lotes, garantías MIPYME y condiciones operativas. Mantiene como requisito un mínimo de 36 meses de experiencia, admite acreditarla mediante varios contratos y permite compartir personal y equipos entre lotes si cada oferente solo puede recibir uno; aclara además que el servicio dura 36 meses y la vigencia contractual, 42. Sobre brigadas adicionales, confirma que pueden requerirse con hasta siete días calendario de respuesta y que no existe una permanencia mínima garantizada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplía el tipo de experiencia que acredita capacidad directamente relacionada con el objeto, aunque se mantienen exigencias de contratos y documentación de soporte..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular presenta como condición que la MIPYME tenga tres años de constitución y operación, pero también define el requisito como tres años de ejercicio en actividades similares y admite sumar contratos. La diferencia entre antigüedad empresarial y duración de la experiencia contractual puede afectar la aplicación uniforme del requisito.
“Si una MIPYME tiene los 3 años de constitución y operación en el área, puede participar. El requisito es el oferente sume al menos tres años de ejercicio en actividades similares al objeto de la licitación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ante la consulta sobre quién elige el lote cuando un oferente ofrece el menor precio en ambos, la circular atribuye la decisión a EDEESTE y remite a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales. Conviene verificar que la sección citada del pliego establezca una regla objetiva y verificable para resolver esa elección.
“La adjudicación es decidida por EDEESTE, no por el oferente. El pliego establece que se adjudicará a favor de la propuesta que sea calificada como "la más conveniente para los intereses institucionales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
La circular confirma que EDEESTE puede solicitar brigadas adicionales sin garantizar un período mínimo de permanencia y reducirlas con aviso previo. La disponibilidad operativa y la duración variable pueden incidir en la planificación de recursos y costos; conviene contrastarlas con las cantidades, precios y asignación de riesgos del pliego y el contrato.
“Asimismo, se aclara que el Pliego de Condiciones no establece ni garantiza un período mínimo de permanencia para las brigadas adicionales requeridas. No obstante, cuando EDEESTE solicite recursos adicionales para la aceleración de proyectos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
13.1.2 — Experiencia específica / Formulario F2Alcance de la experiencia admisible
Experiencia descrita como proyectos de inversión, actividades de obras, construcción o mantenimiento de redes eléctricas de MT y BT.
Además de podas y averías, se admiten contratos de gestión técnica comercial en distribuidoras u otras entidades de naturaleza similar, incluidos contratos como subcontratista, con soportes y objetos técnicos coincidentes.
RelajaQuita un control: Se amplía el tipo de experiencia que acredita capacidad directamente relacionada con el objeto, aunque se mantienen exigencias de contratos y documentación de soporte.
13.1.2 — Experiencia mínimaAcreditación de los tres años requeridos
La consulta planteaba si los tres años debían acreditarse con un solo contrato.
La experiencia puede acumularse mediante uno o varios contratos para alcanzar el mínimo de tres años.
Aclara
Criterio de adjudicación — lotes 1 y 2Oferente con menor precio en ambos lotes
La consulta preguntaba si el oferente podía elegir el lote que prefería recibir.
La circular indica que decide EDEESTE y remite al criterio de la propuesta más conveniente para los intereses institucionales.
Aclara
Recursos propuestos en los sobres A — lotes 1 y 2Uso del mismo personal, vehículos y herramientas
La consulta preguntaba si debían proponerse recursos distintos para cada lote.
Se permite presentar el mismo equipo técnico y herramientas en ambos lotes, porque la adjudicación está limitada a un lote por oferente.
Aclara
15, literal e) — Garantía de seriedad de la ofertaExención para oferentes MIPYME certificados
El pliego citado en la consulta exigía la garantía como documento no subsanable.
La circular confirma que las MIPYMES con certificación vigente no tienen que presentarla y que su ausencia no las descalifica.
Relaja
Plazo de ejecución y vigencia contractualDiferencia entre 36 y 42 meses
El pliego citado en la consulta indicaba 36 meses en un numeral y 42 meses en otro.
La circular precisa 36 meses para la ejecución del servicio y 42 meses para la vigencia del contrato.
Aclara
Base técnica, numeral 1 — Brigadas adicionalesPermanencia y ajuste de brigadas adicionales
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La base técnica citada permitía solicitar el aumento de brigadas con siete días calendario de antelación.
La circular aclara que no hay permanencia mínima garantizada; las brigadas continúan mientras persista la necesidad y pueden disminuirse con notificación previa.