El Acto Administrativo núm. CCC-2026-180, fechado el 10 de julio de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica el Lote 1 a Moteng Ingeniería, S.R.L. por RD$306,701,589.94 y el Lote 2 a Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados, S.R.L. por RD$203,584,943.31, para un total de RD$510,286,533.25. El acta también consigna una certificación de apropiación presupuestaria de RD$500,000,000.00, inferior al total adjudicado en RD$10,286,533.25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una certificación de apropiación por RD$500,000,000.00 y adjudicaciones por RD$510,286,533.25, una diferencia de RD$10,286,533.25. No consigna en este acto una ampliación de la apropiación que cubra la diferencia; corresponde verificar la disponibilidad presupuestaria aplicable a los compromisos adjudicados.
“la Dirección de Finanzas de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), emitió la Certificación de Apropiación Presupuestaria, por un monto ascendente a: QUINIENTOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000,000”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
Moteng Ingeniería figura inscrita en el RPE el 10 de abril de 2026, después de la convocatoria del 31 de marzo, y el acta le adjudica RD$306,701,589.94. La inscripción fue anterior a la presentación de ofertas del 18 de mayo, de modo que este dato no acredita por sí solo incumplimiento, pero amerita verificar el registro y la calificación aplicables al participar.
“MOTENG INGENIERÍA, S.R.L., para el Lote 1, Actividades de Obras y Gestión Comercial en Santo Domingo Este, Boca Chica, La Caleta, Catalina y Guerra por un monto de TRESCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados, S.R.L. recibe el Lote 2 por RD$203,584,943.31; según el historial aportado, tuvo cinco contratos con EDEESTE por RD$742,580,241 durante los 24 meses previos. El dato es útil para revisar concentración de adjudicaciones y su distribución en el tiempo, sin que por sí solo indique irregularidad.
“203,584,943.31 … 2- INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA ESTRELLA & ASOCIADOS, S.R.L., para el Lote 2,”
Los importes publicados para el Lote 2 suman RD$203,584,952.32 (RD$172,529,621.98 más RD$31,055,330.34), pero el monto adjudicado consignado es RD$203,584,943.31, una diferencia de RD$9.01. El total adjudicado coincide con los montos adjudicados declarados, por lo que procede verificar si el error está en un componente del desglose o en su transcripción.
“172,529,621.98 31,055,330.34 203,584,943.31”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Según los datos del portal proporcionados, las ofertas de los participantes aparecen con monto RD$0 y estado «Cargada / Pendiente», aunque el proceso figura adjudicado y celebrado y el acta consigna los montos adjudicados. La discrepancia podría responder a un registro pendiente o desactualizado; conviene verificar que las ofertas económicas y el acto estén íntegramente disponibles en el sistema.
“ADJUDICAR el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA PARA LA GESTIÓN Y APOYO EN PROYECTOS DE INVERSIÓN" REFERENCIA NÚM. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0001, por un monto total de QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCI”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona