El pliego enmendado de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2026-0001 mantiene tres lotes y un valor referencial de RD$703,907,802.00; establece 30 meses de servicio desde el 1 de agosto de 2026 y recepción de ofertas hasta el 13 de abril de 2026. Entre sus condiciones figuran rechazo de ofertas más de 15 % por debajo del presupuesto base, pago de facturas a 60 días calendario y anticipo de 30 % para MIPYMES con una garantía descrita como 20 % del contrato. El texto también contempla acreditar parte del personal, vehículos e infraestructura después de presentar la oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga la verificación documental de disponibilidad y capacidad operativa real; para vehículos se mantiene al ofertar solo el 50 % de lo requerido.; Se suprime la comprobación de disponibilidad de un perfil técnico especializado en materia forestal..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego dispone rechazar ofertas cuyo total esté 15 % por debajo del presupuesto base, sin condicionar el rechazo a la solicitud de explicación económica ni al análisis de sustentabilidad previsto en el reglamento. La regla puede excluir ofertas sin la verificación individual que permite distinguir un precio bajo justificable de uno no sustentable.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un quince por ciento (15%) al presupuesto base del/de los Lote(s) ofertado(s).”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego prevé un anticipo de 30 % para adjudicatarios MIPYMES, pero fija la garantía de buen uso en 20 % del contrato. Si ambos porcentajes se aplican literalmente, la garantía no cubriría la totalidad del anticipo entregado.
“Al Oferente adjudicatario certificado como MiPymes, como parte de las condiciones de pago previstas en el numeral “Condiciones de Pago y Facturación”, le será otorgado un Anticipo o Avance del Contrato por el importe de un treinta por cient”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Para las facturas mensuales el pliego establece 60 días calendario desde su aprobación, mientras la ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo de caja y las condiciones de participación, en particular para proveedores de menor capacidad financiera.
“El setenta por ciento (70%) restante del valor del Contrato será pagado mensualmente, contra la presentación de la(s) factura(s) presentada por el Contratista. Factura que será pagada en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige ingresos anuales de al menos RD$40,000,000 y patrimonio neto de al menos RD$60,000,000, además de otros índices, como alternativa a una línea de crédito del 20 % del presupuesto base del lote. Conviene verificar que estos umbrales sean proporcionales al valor y naturaleza de cada lote, pues se aplican a oferentes que pueden competir por un solo lote.
“Ingresos por ventas/servicios anuales, igual o mayor a RD$40,000,000.00, al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2023 … Patrimonio neto igual o mayor a RD$60,000,000.00, con corte a la fecha de los e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La redacción combina un límite expresado como “Mayor 1.20” con una condición de cumplimiento escrita como “Mayor o igual que > 1.20”; también aparecen formulaciones análogas para liquidez y endeudamiento. La ambigüedad sobre si el valor exacto del umbral cumple puede incidir en la habilitación financiera.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego sitúa el perfeccionamiento del contrato después de su publicación y registro, mientras la ley dispone que los contratos se perfeccionan con su formalización. Esta diferencia merece aclaración para determinar con certeza el momento de perfeccionamiento y de inicio de efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Edesur Dominicana, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y además, en el caso de las instituciones suj”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.Adjudicada en los lotes 1 y 3; el acta de adjudicación indica que cumplió los requisitos y obtuvo el menor precio en esos lotes.
Adjudicado
Lote 1
RD$199,491,521
Soluciones Energéticas Soles, S.R.L.Adjudicada en los lotes 1 y 3; el acta de adjudicación indica que cumplió los requisitos y obtuvo el menor precio en esos lotes.
Adjudicado
Lote 3
RD$177,133,214
Grupo Cruz Puello (GCP), S.R.L.Adjudicada en el lote 2; el acta consigna cumplimiento de requisitos y criterios de adjudicación.
F. Hercas Soluciones, S.R.L.No cumplió la evaluación técnica; el informe también consigna que su infraestructura no estaba dentro del perímetro indicado en las bases técnicas.
I.6 Tiempo de ejecución del servicioDuración del servicio
La versión previa preveía 36 meses de ejecución.
El pliego enmendado fija 30 meses de ejecución por lote.
Relaja
I.10.B-C Documentación técnicaAcreditación de personal, vehículos, equipos e infraestructura
La documentación debía acreditar con la oferta la disponibilidad de los recursos requeridos.
Se permiten declaraciones de compromiso para parte del personal y de los equipos e infraestructura; basta disponer de 50 % de los vehículos al ofertar y completar los restantes antes del inicio, con avales de personal, vehículos e infraestructura a más tardar el 13 de julio de 2026.
RelajaQuita un control: Se posterga la verificación documental de disponibilidad y capacidad operativa real; para vehículos se mantiene al ofertar solo el 50 % de lo requerido.
Bases Técnicas (Anexo 1)Perfil de personal
La versión previa requería un técnico forestal.
La enmienda elimina el requisito de técnico forestal.
RelajaQuita un control: Se suprime la comprobación de disponibilidad de un perfil técnico especializado en materia forestal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…