Las bases técnicas enmendadas, elaboradas el 30 de marzo de 2026, establecen los términos para contratar brigadas de poda en tres lotes territoriales y fijan controles operativos, de medición y facturación por vano podado. Según los antecedentes del proceso, la enmienda reduce la ejecución de 36 a 30 meses y el valor referencial total es RD$703,907,802.00, ITBIS incluido.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
EDESUR se reserva la posibilidad de solicitar trabajos en polígonos distintos de los previstos para cada lote y deja la cobertura de costos adicionales a un acuerdo posterior con el contratista. El alcance geográfico y la forma de valorar esos trabajos no quedan determinados en esta cláusula, lo que amerita revisar su efecto sobre la comparación de ofertas y el gasto.
“EDESUR podrá solicitar en cualquier momento los servicios de Poda en polígonos diferentes a la zona y los circuitos descritos en el alcance del servicio de la presente base técnica, en procura de garantizar los tiempos de resolución y el cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Las bases remiten el procedimiento de penalidades al artículo 231 del Reglamento 416-23, derogado por el Reglamento 52-26, y conceden tres días para presentar defensa sin precisar que sean hábiles. Para un proceso convocado bajo el nuevo régimen, conviene verificar qué procedimiento vigente se aplicará y cómo se garantizará el plazo de defensa correspondiente.
“La aplicación de las penalidades previstas estará sujeta a un procedimiento sancionador administrativo formal, conforme el artículo 231 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto 416-23, el cual comprende ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 250 · Ley 47-25, art. 141 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 250 — Derogación del Reglamento núm
Artículo 250.- Derogación del Reglamento núm. 416-23. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, queda derogado el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, establecido mediante el Decreto núm. 416-23.
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Las bases identifican un modelo determinado de radio portátil y dos licencias, sin indicar en ese apartado que se acepten equivalentes. Conviene verificar si la especificación funcional permite alternativas comparables y si el requisito restringe la participación o eleva los costos.
“A continuación, se indican los modelos de radios de preferencia mínima para EDESUR, básicamente por razones de facilidades en la programación de eficiencia en la comunicación. Radio Portátil VHF: DGP8550E, Normas: ETSI-TS102 361-1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Si la necesidad por un evento climático supera el 25% de las brigadas contratadas, el contratista cotiza las brigadas adicionales y las partes acuerdan costos y condiciones antes de incorporarlas. La cláusula no precisa un tope máximo ni un mecanismo de determinación de esos precios, por lo que corresponde verificar cómo se controlaría el gasto adicional.
“En caso de que un fenómeno climático o evento de gran magnitud afecte significativamente la red de distribución, y se requieran recursos de poda en proporción superior al 25% de las brigadas contratadas, EDESUR podrá requerir al CONTRATISTA”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación de una cualificación forestal específica del personal.; Se difiere la comprobación documental de disponibilidad e identidad de personal, vehículos e infraestructura necesarios para ejecutar el servicio..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
36 meses, según los antecedentes del pliego original del proceso.
30 meses, según el resumen del pliego enmendado de 30 de marzo de 2026.
Neutral
Recursos del contratistaRequisito de personal forestal
Se exigía un técnico forestal, según el resumen del acto de circular y enmienda del 30 de marzo de 2026.
El requisito de técnico forestal fue eliminado, según el resumen de esa enmienda.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de una cualificación forestal específica del personal.
Recursos del contratistaMomento de acreditación de personal, vehículos e infraestructura
La acreditación de esos recursos se exigía previamente, según el resumen de los antecedentes de la enmienda.
Se permite acreditarlos posteriormente mediante declaraciones, según el resumen del acto de circular y enmienda del 30 de marzo de 2026.
RelajaQuita un control: Se difiere la comprobación documental de disponibilidad e identidad de personal, vehículos e infraestructura necesarios para ejecutar el servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona