El Acto Administrativo AA-U-01-2025, fechado el 13 de marzo de 2026, aprueba el informe de reevaluación económica y adjudica 10 lotes por RD$461,767,541.48, frente a un presupuesto consignado de RD$382,750,781.18. También declara desiertos los lotes 1, 2 y 13. El acta no adjudica a PYAM, cuya oferta técnica declara inhabilitada para varios lotes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El lote 2 aparece asociado a la sección 1B en la relación de ofertas técnicas inhabilitadas, pero la resolución lo declara desierto como sección 2B. La discrepancia deja incierta la sección a la que corresponde la declaratoria y amerita verificar el lote afectado en el expediente.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a DELMAR tres lotes, incluido el lote 6 por RD$67,980,177.45. Los datos de contratos del portal proporcionados registran dos contratos para DELMAR, cuya suma es RD$102,797,606.36, sin un registro separado que refleje el monto del lote 6; conviene verificar si el portal está incompleto o desactualizado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona