El Acto Administrativo AA-EN-02-2025, fechado el 24 de marzo de 2026, aprueba parcialmente la evaluación económica y adjudica 16 ítems a ocho oferentes por RD$166,101,084.92. Declara desiertos 58 ítems —siete por falta de ofertas o evaluación financiera y los demás por variación de precios frente a lo presupuestado— y ordena una segunda convocatoria para los ítems desiertos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta de CORPEMC de RD$133,466,754.57, frente a RD$131,393,939 en el registro de ofertas del portal: diferencia de RD$2,072,815.57. La empresa resulta adjudicataria por un solo ítem de RD$5,162,842.20, por lo que corresponde verificar la cifra de la oferta registrada sin inferir que la diferencia alteró la adjudicación.
“14 | CORPEMC, SRL | 133,466,754.57”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El acta adjudica a INPROCA RD$5,436,526.68, pero el listado de contratos del portal proporcionado no incluye a esa empresa; registra siete contratos de adjudicatarios con fecha 25/03/2026. Conviene conciliar la publicación contractual, teniendo en cuenta el plazo reglamentario de difusión y que el portal puede actualizarse con demora.
“12 | INGENIERÍA Y PROYECTOS, S | OFERTA UNICA | | UN | INTOCHEM | NAPHTHENIC- IN--55- 8 | 100 | 54,365.27 | 5,436,526.68”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona