Publicado el 25 mar de 2026Fechado el 4 mar de 202622 páginasEn el mensaje «ACTO NÚM. 128-2026 DE CONTESTACIÓN A RECURSO DE IMPUGNACIÓN, INTERPUESTO POR LOS OFERENTES PUNTO MARKET, S.R.L., Y ELÉCTRICOS PROFESIONALES (ELECPROF), S.R.L.»
El Acto núm. 128-2026, de fecha 2026-03-05, declaró admisibles las impugnaciones de Punto Market y ELECPROF. Acogió la impugnación de ELECPROF y la habilitó para la evaluación económica del ítem 5, tras constatar que el producto sí cumplía; rechazó la impugnación de Punto Market y ratificó su no habilitación en los ítems 1, 2 y 3. Además, ordenó reevaluar íntegramente todas las ofertas técnicas para mitigar errores materiales de la primera evaluación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: ELÉCTRICOS PROFESIONALES (ELECPROF), S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El Comité ordenó reevaluar todas las ofertas técnicas para mitigar errores materiales de las recomendaciones de la primera etapa. Esto amerita verificar que la reevaluación integral se aplique de forma uniforme y que sus resultados queden debidamente motivados; el acto presenta la medida como correctiva.
“SEXTA: ORDENAR a los Peritos la reevaluación del contenido integral de todas las Ofertas Técnicas "Sobres A" presentadas, a fines de mitigar los errores materiales en las recomendaciones realizadas en la primera etapa del procedimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (15)
9 habilitado · 5 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PUNTO MARKET, S.R.L.Se rechazó su impugnación y se ratificó la no habilitación en los ítems 1, 2 y 3 por incumplimientos técnicos; el acto confirma las demás partes de la decisión anterior.
No habilitado
Ítems 1, 2 y 3; habilitada previamente para ítems 4 y 5
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ELÉCTRICOS PROFESIONALES (ELECPROF), S.R.L.Tras la impugnación y reevaluación, se constató que el producto del ítem 5 cumplía las especificaciones; el Comité ordenó habilitarlo para la evaluación económica. Se mantuvo la no habilitación del ítem 3.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítems 5 y 3
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ARMADA LED, S.R.L.El acto confirma las demás partes del Acto núm. 061-2026; la tabla reproducida consigna habilitación para los ítems 1, 2 y 4.
Habilitado
Ítems 1, 2 y 4
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CORPEMC, S.R.L.La tabla reproducida consigna que no fue habilitada; remite los motivos al informe pericial de evaluación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acto confirma las demás partes del Acto núm. 061-2026; la tabla reproducida consigna que no fue habilitada y remite los motivos al informe pericial.
R.Z. ENERGY, S.R.L.El acto confirma las demás partes del Acto núm. 061-2026, que estableció su habilitación para los ítems 1 y 5 y no habilitación para el ítem 2.