Publicado el 25 mar de 2026Fechado el 23 mar de 20269 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION; Informe de evaluación de ofertas económicas y recomendación de adjudicación»
El 24 de marzo de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del MOPC aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó el lote 1 del proceso MOPC-CCC-CP-2026-0001 al Consorcio Conenco por RD$157,276,570.40. El lote comprende dos puentes y una alcantarilla en la carretera San José de las Matas–El Rubio–Monción, provincia Santiago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto confirma la adjudicación por RD$157,276,570.40 al Consorcio Conenco. Según los datos del RPE consultados el 28/09/2026, el consorcio tuvo inscripción provisional el 12/02/2026; la información de DGII consultada el 27/09/2026 indica inicio de actividades el 26/03/2026, dos días después de la adjudicación. El Reglamento permite la inscripción provisional del consorcio, pero exige registro definitivo antes de suscribir el contrato; conviene verificar también la inscripción de sus integrantes y la regularización previa a la firma.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, acogiendo los resultados del informe citado en párrafo anterior, conforme se describe a continuación: … CONSORCIO CONENCO | 1 | 1 | 60,562,110.26 | 157,276,570.40”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona