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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

Informe de evaluacion de ofertas economicas y recomendacion de adjudicacion.pdf

SUSTITUCIÓN DE PUENTES EN MAL ESTADO EN LA CARRETERA SAN JOSÉ DE LAS MATAS – EL RUBIO - MONCIÓN, PROVINCIA SANTIAGO · Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Publicado el 25 mar de 2026Fechado el 23 mar de 202621 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION; Informe de evaluación de ofertas económicas y recomendación de adjudicación»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MOPC-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El informe, firmado el 19 de marzo y remitido al Comité el 24 de marzo de 2026, evalúa las ofertas económicas del proceso y recomienda adjudicar el lote único al Consorcio Conenco por RD$157,276,570.04, el menor monto entre las tres ofertas que el informe considera conformes. Registra como no conforme la garantía de seriedad de Moll, S.A., y sitúa en segundo lugar a Constructora Serinar, S.R.L., y en tercero a A Alba Sánchez & Asociados, S.A.S. El documento recomienda la adjudicación; no es en sí el acto que la dispone.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$158.1 millones

Monto de Serinar expresado en letras no coincide con las cifras

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El informe atribuye a Serinar RD$158,090,284.07, pero la transcripción de su oferta en letras dice «Un Millón Noventa Mil…». Como Serinar ocupa el segundo lugar, debe verificarse el original de la oferta y cómo se resolvió la discrepancia: el Reglamento establece que, si difieren letras y números, prevalece el monto en letras. La discrepancia podría afectar el orden de precios si la expresión literal consta así en el original.

“El oferente presenta una oferta en letras y números ascendente a RD$158,090,284.07 (Un Millón Noventa Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 07/100).”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales

Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

ContextoHallazgo en documentosRD$157.3 millones

Importes de ofertas en el informe difieren del registro del portal

Documento del 25 mar 2026 · hace 6 meses

El informe consigna ofertas económicas de cuatro participantes, incluido el monto de Conenco, mientras que los datos del portal suministrados para este proceso reflejan RD$0 y estados pendientes o en tratamiento para las ofertas registradas. Podría tratarse de un desfase de actualización del portal; conviene verificar que los importes y resultados publicados permitan seguir el proceso y contrastar la recomendación.

“El oferente presenta una oferta en letras y números ascendente a RD$157,276,570.04 (Ciento Cincuenta y Siete Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Setenta Pesos Dominicanos con 04/100).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

Oferentes que registra (4)

2 habilitado · 1 mencionado · 1 descalificado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Consorcio ConencoOferta económica evaluada como conforme y recomendada para adjudicación; ocupa el primer lugar.MencionadoLote únicoRD$157,276,570
Constructora Serinar, SRLOferta económica evaluada como conforme; ocupa el segundo lugar y no es recomendada para adjudicación.HabilitadoLote únicoRD$158,090,284
A Alba Sánchez & Asociados, SASOferta económica evaluada como conforme; ocupa el tercer lugar y no es recomendada para adjudicación.HabilitadoLote únicoRD$187,013,309
Moll, SAEl informe declara que no cumple porque la garantía de seriedad presentada es inferior al 1% exigido. Tras una corrección aritmética aceptada por el oferente, el informe consigna un monto corregido de RD$168,169,244.25.DescalificadoLote únicoRD$168,169,244

Otros documentos del proceso (30)

  • Formularios Editables.rarDocumento · 2 feb de 2026
  • 1. RELACIÓN DE PARTIDAS.rarDocumento · 2 feb de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información

Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…

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