Publicado el 25 mar de 2026Fechado el 23 mar de 202621 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION; Informe de evaluación de ofertas económicas y recomendación de adjudicación»
El informe, firmado el 19 de marzo y remitido al Comité el 24 de marzo de 2026, evalúa las ofertas económicas del proceso y recomienda adjudicar el lote único al Consorcio Conenco por RD$157,276,570.04, el menor monto entre las tres ofertas que el informe considera conformes. Registra como no conforme la garantía de seriedad de Moll, S.A., y sitúa en segundo lugar a Constructora Serinar, S.R.L., y en tercero a A Alba Sánchez & Asociados, S.A.S. El documento recomienda la adjudicación; no es en sí el acto que la dispone.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$158.1 millones
El informe atribuye a Serinar RD$158,090,284.07, pero la transcripción de su oferta en letras dice «Un Millón Noventa Mil…». Como Serinar ocupa el segundo lugar, debe verificarse el original de la oferta y cómo se resolvió la discrepancia: el Reglamento establece que, si difieren letras y números, prevalece el monto en letras. La discrepancia podría afectar el orden de precios si la expresión literal consta así en el original.
“El oferente presenta una oferta en letras y números ascendente a RD$158,090,284.07 (Un Millón Noventa Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 07/100).”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El informe consigna ofertas económicas de cuatro participantes, incluido el monto de Conenco, mientras que los datos del portal suministrados para este proceso reflejan RD$0 y estados pendientes o en tratamiento para las ofertas registradas. Podría tratarse de un desfase de actualización del portal; conviene verificar que los importes y resultados publicados permitan seguir el proceso y contrastar la recomendación.
“El oferente presenta una oferta en letras y números ascendente a RD$157,276,570.04 (Ciento Cincuenta y Siete Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Setenta Pesos Dominicanos con 04/100).”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (4)
2 habilitado · 1 mencionado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio ConencoOferta económica evaluada como conforme y recomendada para adjudicación; ocupa el primer lugar.
Mencionado
Lote único
RD$157,276,570
Constructora Serinar, SRLOferta económica evaluada como conforme; ocupa el segundo lugar y no es recomendada para adjudicación.
Habilitado
Lote único
RD$158,090,284
A Alba Sánchez & Asociados, SASOferta económica evaluada como conforme; ocupa el tercer lugar y no es recomendada para adjudicación.
Habilitado
Lote único
RD$187,013,309
Moll, SAEl informe declara que no cumple porque la garantía de seriedad presentada es inferior al 1% exigido. Tras una corrección aritmética aceptada por el oferente, el informe consigna un monto corregido de RD$168,169,244.25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…