Publicado el 2 mar de 2026Fechado el 23 feb de 202616 páginasEn el mensaje «Informe Preliminar de Evaluacion y Acto Administrativo MOPC-ADIP-003-2026, proceso MOPC-CCC-CP-2026-0001»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso MOPC-CCC-CP-2026-0001, fechado el 24 de febrero de 2026 y remitido mediante comunicación del 2 de marzo, revisa las ofertas de siete participantes. Considera que Constructora Serinar y A Alba Sánchez & Asociados cumplen preliminarmente los requisitos examinados; recomienda que los demás oferentes indicados subsanen documentos, con plazo hasta el 5 de marzo de 2026. No consigna montos de oferta ni decide la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe preliminar recomienda subsanar a GRUPO TANUMIS e INCI pese a consignar falta de experiencia de la empresa o del personal y falta de soportes de equipos. La subsanación puede ser procedente si solo completa prueba de condiciones ya existentes al presentar la oferta; la expresión de que TANUMIS no cuenta con la experiencia requerida justifica verificar que no se hayan incorporado capacidades nuevas después del cierre.
“El oferente no presenta Experiencia en obra similares. Debe subsanar. … tampoco el oferente no cuenta con la experiencia requerida tanto el gerente de proyecto como con el ingeniero de costo y cubicaciones. Debe subsanar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El mismo informe identifica a Mery Mejía Lebrón como perito legal y, en la relación final de firmas, como perito técnico. Conviene cotejarlo con el acto de designación y los perfiles asignados para preservar la trazabilidad de quién evaluó cada aspecto.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
GRUPO TANUMIS, SRLEvaluación preliminar: cumple la documentación financiera; no cumple la legal ni la técnica y se recomienda subsanar, incluyendo referencia bancaria, experiencia de la empresa y del personal, y documentos de disponibilidad de equipos.
Mencionado
Lote único
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CONSORCIO CONENCOEvaluación preliminar: cumple la documentación financiera y técnica; no cumple la legal porque la declaración jurada presentada por Cotavesa no está notarizada. Se recomienda subsanar; figura con RPE provisional.
Mencionado
Lote único
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PROYECTOS INDUSTRIALES, SRL (PINSA)Evaluación preliminar: cumple la documentación financiera y técnica; no cumple la legal porque su declaración sobre prohibiciones menciona la Ley 340-06 en vez de la Ley 47-25. Se recomienda subsanar.
Mencionado
Lote único
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CONSTRUCTORA SERINAR, SRLEl informe preliminar consigna cumplimiento de la documentación legal, financiera y técnica y que no tiene documentos por subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
Lote único
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INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN INTERNACIONAL INCI, SRLEvaluación preliminar: cumple la documentación financiera; no cumple la legal ni la técnica y se recomienda subsanar, incluidos el Registro Mercantil vencido, la referencia bancaria, experiencia de la empresa y del personal, y documentos de equipos.
Mencionado
Lote único
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A ALBA SÁNCHEZ & ASOCIADOS, SASEl informe preliminar consigna cumplimiento de la documentación legal, financiera y técnica y que no tiene documentos por subsanar; no es una decisión final de habilitación.
Mencionado
Lote único
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Moll, SAEvaluación preliminar: cumple la documentación financiera y técnica; no cumple la legal por la referencia bancaria y la declaración sobre prohibiciones que menciona la Ley 340-06. Se recomienda subsanar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona