La Resolución RES-CC-113-2026, de 2026-03-23, acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo las impugnaciones de ELIMAR COMERCIAL, S.R.L. y ARTIFEX, S.R.L. contra el proceso EDENORTE-CCC-LPN-2025-0025. Confirma que rige la normativa vigente al convocarse el 2025-12-29 y mantiene los requisitos del pliego relativos al personal técnico y la evaluación financiera; también consigna que el Formulario No. 45 no es requerido. La resolución señala que las once ofertas recibidas el 2026-02-17 fueron presentadas físicamente y que no hubo ofertas digitales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución indica que los terceros fueron informados el 2026-02-16 y que venció el plazo de cinco días calendario sin escritos de defensa; fue emitida el 2026-03-23. El artículo 217 del Reglamento 416-23 prevé decidir dentro de los quince días calendario posteriores a la respuesta o al vencimiento del plazo para presentarla, por lo que la fecha consignada merece verificación frente al cómputo del expediente.
“En fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se puso en conocimiento para los terceros interesados dentro del proceso las alegaciones realizadas por las empresas ELIMAR COMERCIAL, S.R.L y ARTIFEX S.R.L. … De”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 217 · Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Oferentes que registra (13)
13 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ELIMAR COMERCIAL, S.R.L.Presentó una impugnación; fue acogida en cuanto a la forma y rechazada en cuanto al fondo.
Mencionado
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ARTIFEX, S.R.L.Presentó una impugnación; fue acogida en cuanto a la forma y rechazada en cuanto al fondo.
Mencionado
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GRUPO SOLUCIONES ENERGÉTICAS SOLES, S.R.L.La resolución consigna que presentó una oferta física, que fue abierta el 2026-02-17; no determina su habilitación ni adjudicación.
INGMELEC DOMINICANA, S.R.L.La resolución consigna que presentó una oferta física, que fue abierta el 2026-02-17; no determina su habilitación ni adjudicación.
CODEMSA, S.R.L.La resolución consigna que presentó una oferta física, que fue abierta el 2026-02-17; no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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COCCIA DOMINICANA, S.A.S.La resolución consigna que presentó una oferta física, que fue abierta el 2026-02-17; no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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SARITA & ASOCIADOS, S.R.L.La resolución consigna que presentó una oferta física, que fue abierta el 2026-02-17; no determina su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
CEDANO & ASOCIADOS, S.R.L.La resolución consigna que presentó una oferta física, que fue abierta el 2026-02-17; no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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DIMELECTRO, S.R.L.La resolución consigna que presentó una oferta física, que fue abierta el 2026-02-17; no determina su habilitación ni adjudicación.