La solicitud, fechada el 5 de marzo de 2026, invita a PZU Consulting, SRL a presentar propuesta para adquirir 150 licencias de ULTI-CABINET. Fija como fecha límite el 20 de marzo de 2026 a las 3:30 p. m., establece un contrato de un año y exige un único pago tras la recepción conforme. El expediente indica que el acta de inicio y aprobación del pliego es del 16 de marzo, posterior a la fecha de esta solicitud.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud que notifica directamente a PZU está fechada el 5 de marzo; según el resumen del acta de inicio del proceso, la aprobación del procedimiento y del pliego ocurrió el 16 de marzo. La secuencia merece verificarse porque la ley dispone que el procedimiento y el pliego se aprueben antes de la convocatoria.
“05 de marzo del 2026 Señores PZU CONSULTING, SRL Mediante el presente documento, el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA le notifica la solicitud de propuestas para modalidad de excepción mediante contratación directa (PROVEEDOR UNICO)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
El pliego exige que la garantía de fiel cumplimiento esté vigente hasta la recepción total, mientras que el Reglamento establece que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. La diferencia puede dejar sin cobertura el período entre la recepción y la liquidación contractual.
“Debe de estar vigente hasta la recepción total del bien adquirir.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona