El Acta núm. 023-2025, de fecha 2026-03-16, aprueba iniciar el procedimiento de excepción por proveedor único MIP-CCC-PEPU-2026-0006, designa tres peritos y aprueba el pliego para adquirir 150 licencias de ULTI-CABINET. Registra una apropiación preventiva de RD$11,700,000.00 y señala a PZU, S.R.L. como propietaria y desarrolladora del sistema; esta acta no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, la convocatoria se publicó el 2026-03-19 y el cierre fue el 2026-03-20. Para las excepciones, el Reglamento establece al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción, salvo las excepciones allí enumeradas, que no incluyen proveedor único; el acta, además, consigna una publicación anterior a su aprobación, dato que requiere conciliarse con el cronograma.
“Que en fecha 05 de marzo de 2026, el Departamento de Compras y Contrataciones, procedió a colgar en el portal de compras y contrataciones para que la sociedad PZU, SRL. participe en el procedimiento de Proveedor Único núm. MIP-CCC-PEPU-2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El acta sustenta la condición de proveedor único en un certificado de registro de marca denominativa que atribuye a la Oficina Nacional de Derecho de Autor. Conviene verificar que el emisor y el alcance del certificado acrediten efectivamente un derecho exclusivo pertinente para suministrar las licencias, conforme a las causas reglamentarias de proveedor único.
“Que en virtud de lo expuesto, la sociedad PZU, SRL, consta del certificado de registro marca denominativa, ULTI-CABINET, núm. 270564, de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PZU, S.R.L.Identificada en el acta como propietaria y desarrolladora del sistema, e invitada a participar en el procedimiento por proveedor único; el acta no consigna adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona