El Acta núm. 030-2026, de fecha 2026-03-26, adjudica a PZU Consulting, S.R.L. el proceso de proveedor único para 150 licencias de Ulticabinet por RD$11,700,000.00, impuestos incluidos. El acta aprueba el informe definitivo y ordena notificarlo y publicarlo en el SECP. Sin embargo, una tabla del informe de evaluación identifica a JMB, S.R.L. y describe un equipo distinto, lo que contradice el objeto y el adjudicatario que el acta aprueba.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de evaluación identifica a JMB, S.R.L. y consigna un equipo de laminación de impresión de carnés, mientras que el acta adjudica a PZU 150 licencias de Ulticabinet. La discordancia entre la evaluación que el Comité dice aprobar y la adjudicación impide verificar en este documento que la oferta adjudicada fue la efectivamente evaluada para el objeto contratado.
“VII. Evaluación basada en precios unitarios por ítems | Ítem | Descripción | Identificaciones JMB, SRL | 1 | ADQUISICIÓN DE APPLIANCE DE LAMINACIÓN DE IMPRESIÓN DE CARNET DE LICENCIAS DE PORTE DE ARMAS DE FUEGO | RD$2,025,390.47 … Primera R”
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El monto adjudicado de RD$11,700,000 coincide con el monto estimado del portal y con la apropiación preventiva consignada en el acta; el portal registra una sola oferta, de PZU Consulting, S.R.L. La igualdad de cifras no prueba por sí sola una irregularidad, pero, dada la falta de ofertas comparables registrada, amerita verificar el sustento de mercado y la razonabilidad del precio unitario de RD$78,000 por licencia.
“Que este Ministerio posee fondos suficientes para comenzar el proceso, según se evidencia en el Certificado de Apropiación Presupuestaria, por un monto preventivo de once millones setecientos mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$11”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PZU Consulting, S.R.L.El Comité aprueba el informe definitivo y adjudica por cumplir, según el acta, los requerimientos técnicos y económicos; lo identifica como proveedor único.
Adjudicado
—
RD$11,700,000
JMB, S.R.L.Figura en las tablas de evaluación como oferente identificado que cumple, pero asociado a un artículo distinto del objeto del proceso; el acta no le adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona