El informe preliminar, emitido el 16 de marzo de 2026 para el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0010, recomienda solicitar subsanaciones a Constructora Electromecánica Alcántara Hermanos, SRL, por aspectos legales, y no solicitar subsanación a Dos-García, SRL, cuya evaluación preliminar consigna incumplimientos financieros y técnicos. El documento no adjudica ni indica montos ofertados; su cuadro consolidado contiene inconsistencias en la identificación de un oferente y en el resultado atribuido a Dos-García.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro consolidado registra NO CUMPLE en documentación financiera y técnica para Dos-García, pero consigna CUMPLE como resultado. Aunque la explicación del informe describe los incumplimientos y recomienda no pedir subsanación, la contradicción en el resultado global puede generar incertidumbre sobre su situación en esta etapa.
“Dos-García, SRL RNC RPE: 12649 | CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE”
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
El documento recoge un mínimo de 49 puntos y también uno de 70 para habilitar el Sobre B; además, indica en un pasaje que la puntuación técnica total es 100, mientras que la tabla de criterios suma 70. Estas diferencias hacen necesario verificar cuál umbral y escala se aplicaron al evaluar las ofertas.
“Los oferentes para ser habilitados al Sobre B deberán cumplir todos los aspectos evaluados con "CUMPLE/NO CUMPLE" y tener una puntuación mínima en su evaluación técnica de 49 puntos. … Los oferentes para ser habilitados al Sobre B deberán c”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La tabla de recepción identifica a Constructora Electromecánica Alcántara Hermanos, SRL con RNC y RPE 1920, pero las secciones de evaluación y el cuadro consolidado le atribuyen RNC y RPE 77164. La discrepancia requiere verificar que los documentos financieros y técnicos evaluados correspondan al mismo oferente cuya propuesta fue recibida.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
Oferentes que registra (2)
1 mencionado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Electromecánica Alcántara Hermanos, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar aspectos legales, incluidos porcentajes consignados en la documentación y rubros del RPE; la evaluación financiera y técnica aparece como cumple. El informe también le atribuye en otras páginas un RNC y RPE distintos.
Mencionado
Lote único
—
Dos-García, SRLEvaluación preliminar: no cumple financieramente por índice de endeudamiento de 1.29 en 2023 y no cumple técnicamente por falta de ficha técnica y deficiencias del cronograma. El documento recomienda no solicitarle subsanación por esos incumplimientos no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…