Publicado el 3 mar de 2026Fechado el 2 mar de 202610 páginasEn el mensaje «RE: Solicitud de enmienda al pliego de condiciones del procedimiento MIDEREC-CCC-CP-2026-0010»
La Resolución CCC-038-2026, de 2026-03-03, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0010. Modifica la fecha para emitir respuestas y enmiendas, relaja los umbrales financieros y elimina el mínimo del 10% para las referencias bancarias; también eleva el anticipo del 20% al 30%, aunque mantiene un plazo de hasta 60 días para pagarlo. La fecha de presentación de ofertas permanece en 2026-03-11 y la resolución remite a nuevos presupuestos y modificaciones anexas para las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija el anticipo en 30%, pero permite pagarlo hasta 60 días después de la firma y la certificación o registro del contrato. La Ley 47-25 establece que el anticipo a MIPYMES se otorga con la suscripción, por lo que el plazo consignado puede diferir el acceso efectivo a esos fondos.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 36 condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 30% para todos los proveedores, se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
RelajaQuita un control: Reduce los umbrales de solvencia y liquidez exigidos y permite un endeudamiento mayor como condición de habilitación financiera.
Documentación financieraReferencias bancarias y respaldo económico
Cartas bancarias con líneas de crédito o fondos disponibles no inferiores al 10% del presupuesto del proceso.
Referencias bancarias que demuestren solvencia y respaldo económico e indiquen montos disponibles, cuando aplique; ya no fija un mínimo del 10%.
RelajaQuita un control: Suprime el umbral mínimo de crédito o fondos disponibles que permitía verificar un nivel cuantificado de respaldo financiero.
31. Anticipo y garantía de buen uso de anticipo; 35. Condiciones de pago y retencionesPorcentaje y plazo del anticipo
Anticipo del 20% para todos los proveedores, pagadero en un plazo de hasta 60 días desde la firma del contrato.
Anticipo del 30% para todos los proveedores, pagadero en un plazo de hasta 60 días desde la firma y, según la sección, el registro o certificación del contrato.
Relaja
3. Especificaciones técnicasReferencia a las especificaciones y documentos técnicos
Las especificaciones técnicas anexas describen los elementos, condiciones, parámetros y requisitos del proyecto.
La sección indica: “Aclaramos, ver los nuevos presupuestos y modificaciones anexas.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 7 meses
La enmienda combina expresiones verbales de inclusión o exclusión con desigualdades que no coinciden, por ejemplo, “Mayor o igual que >1.50”. No queda inequívoco si un resultado exactamente igual a 1.50 cumple, lo que puede afectar la aplicación uniforme del requisito financiero.
“Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Mayor o igual que >1.50 (Cumple) Menor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce los umbrales de solvencia y liquidez exigidos y permite un endeudamiento mayor como condición de habilitación financiera.; Suprime el umbral mínimo de crédito o fondos disponibles que permitía verificar un nivel cuantificado de respaldo financiero..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…