Publicado el 17 mar de 2026Fechado el 12 mar de 202619 páginasEn el mensaje «Informe preliminar + Resolución CCC-050-2025 Aprobación Informe preliminar MIDEREC-CCC-CP-2026-0008»
El informe preliminar, emitido el 13 de marzo de 2026, evalúa las dos ofertas recibidas para el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0008. Recomienda no solicitar subsanación técnica a Sunguard Investments, SRL, por no acreditar la experiencia exigida en tabloncillo de madera Maple modular o portátil, y solicitar a CAJSPORTING, SRL que subsane su certificación MIPYME vencida; no contiene una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En una sección el informe limita la subsanación a contratos de tabloncillo Maple modular o portátil, y en otra menciona contratos de montaje de eventos de magnitud y naturaleza similar. La diferencia deja incierto qué evidencia podía subsanarse al evaluar la falta de experiencia de Sunguard y merece verificarse frente al pliego aplicable.
“Nota: Solo se considerará subsanable los contratos u órdenes de servicios de suministro e instalación de tabloncillos de madera Maple, de tipo modular/portátil … Nota: Solo se considerará subsanable los contratos u órdenes de servicios para”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El informe presenta el índice de endeudamiento como activo corriente/pasivo corriente, aunque en la descripción previa del requisito lo define como pasivo total/patrimonio neto. Ambos oferentes aparecen marcados como cumplidores; conviene verificar los cálculos y la aplicación del indicador en los estados financieros, pues la discrepancia impide confirmar con este informe cuál fórmula se usó.
“• Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL / PATRIMONIO NETO … Índice de endeudamiento Activo corriente / Pasivo corriente Límite establecido: Menor 0.80”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (2)
1 no habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sunguard Investments, SRLEvaluación preliminar: no presentó en el formulario de experiencia proyectos de suministro e instalación de tabloncillo de madera Maple modular o portátil de los últimos siete años; los peritos consideran que el incumplimiento técnico es sustancial y no subsanable.
No habilitado
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—
CAJSPORTING, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar la certificación MIPYME, vencida desde el 28 de mayo de 2025. El informe registra cumplimiento financiero y técnico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona