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Pliego

PLIEGO CP-2026-0008 - TABLONCILLO OCR.pdf

Suministro e Instalación del equipamiento del área de competencias del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto para los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026. · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 24 feb de 202663 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El documento es el pliego del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0008 para suministrar e instalar equipamiento deportivo en el Palacio de los Deportes, dirigido a MIPYMES, con presupuesto base de RD$18,000,000. El pliego indica convocatoria el 24/02/2026 y fija el cierre de ofertas para el 05/03/2026; está fechado únicamente como febrero de 2026. Establece requisitos técnicos, financieros, criterios de evaluación y condiciones de ejecución y pago.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Marca con instalación previa local y autorización del fabricante

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige que la marca haya sido reconocida y anteriormente instalada en República Dominicana, además de pedir autorización del fabricante. Sin criterios objetivos para reconocer la marca ni alternativa equivalente expresada, la condición puede limitar la participación a proveedores vinculados a marcas ya instaladas localmente.

“El Tabloncillo para ofrecer deberá ser de la mejor calidad disponible por el fabricante y la marca debe ser reconocida y anteriormente instalada en la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Plazo de pago de hasta 60 días

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego prevé hasta 60 días para el anticipo y para pagar cubicaciones certificadas. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo establecido merece revisión y puede afectar el flujo de caja de los proveedores.

“La suma restante será pagada en pagos parciales a el contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de Ejecuci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Criterio de adjudicación descrito de dos maneras

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego denomina el criterio «MAYOR PUNTAJE», pero a continuación dispone adjudicar la oferta de menor precio entre las que cumplan técnicamente. Aunque prevé una ponderación económica, la formulación puede generar incertidumbre sobre cuál regla determina la oferta más conveniente.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es la adjudicación basada en MAYOR PUNTAJE. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Requisito mínimo de garantía difiere del baremo de puntuación

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

Las especificaciones establecen una garantía mínima de cinco años, mientras que la tabla de evaluación considera admisible una garantía de tres años y asigna puntos a ese plazo. La diferencia deja incierto si menos de cinco años incumple un requisito o si puede habilitarse con menor puntuación.

“El Equipamiento Deportivo debe contar con una garantía mínima de cinco (05) años, por lo que se exigirá el “Certificado de Garantía” correspondiente. … Menos de tres (03) años de garantía (No cumple y será descalificado)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Umbrales financieros exigentes y formulados de manera distinta

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

Para un proceso reservado a MIPYMES, el pliego exige índices de solvencia superiores a 3.50 y liquidez superiores a 2.20. Además, el umbral de solvencia aparece como «Mayor 3.50» en una sección y como «Mayor o igual» en otra; estos niveles y la diferencia en el límite exacto pueden reducir o volver incierta la habilitación financiera.

“Límite establecido: Mayor 3.50 • Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Mayor 2.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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