La Enmienda núm. 1 del pliego del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0008 establece un presupuesto base de RD$18,000,000 y mantiene el proceso dirigido a MIPYMES. Fija la recepción de ofertas hasta el 6 de marzo de 2026 a las 9:00 a. m., contempla hasta 30 días calendario de ejecución desde el registro del contrato y describe una evaluación con 70 puntos técnicos y 30 económicos. El documento incluye condiciones de anticipo y pago, garantías y subcontratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego requiere a los oferentes una garantía de seriedad equivalente al 1%, aunque el proceso está dirigido exclusivamente a MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que para estas empresas no se requiere esa garantía, por lo que la exigencia añade una barrera económica de participación.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes carac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El plazo máximo de ejecución contractual es de 30 días calendario, pero la evaluación concede puntaje por cronogramas de hasta 12 semanas y solo descalifica los que superen ese límite. Los oferentes reciben así reglas incompatibles sobre el plazo admisible y el plazo que puede obtener puntuación.
“El plazo de ejecución no podrá exceder los treinta (30) días calendario contados a partir del registro del contrato. ... Más de 12 semanas (No cumple y será descalificado)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Una cláusula expresa que el anticipo para este proceso asciende a 30%, mientras otra lo formula como «hasta» 30%. La Ley 47-25 dispone un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; la diferencia de redacción deja incierto si el porcentaje completo se otorgará.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 10 condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 30% para el caso de MIPYMES a quienes se dirige este proceso, se hará en un plazo no mayor de quince (”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley 47-25 fija como regla general un máximo de 45% y reserva el 50% para subcontrataciones con MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicará esta autorización y la calificación de los subcontratistas.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el del artículo 152 de ”
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Cronograma de actividadesFecha límite de recepción de ofertas
El pliego previo indicaba recepción de ofertas hasta el 5 de marzo de 2026.
Recepción de ofertas hasta las 09:00 a. m. del viernes 06 de marzo de 2026.
Relaja
Tiempo de ejecuciónPlazo máximo para ejecutar
El resumen de la enmienda informa que se fijó un nuevo plazo; no especifica el plazo anterior.
El plazo de ejecución no podrá exceder los treinta (30) días calendario contados a partir del registro del contrato.
Aclara
Criterio de adjudicaciónPonderación técnica y económica
El resumen de la enmienda indica que el criterio fue precisado, pero no aporta el criterio previo.
Adjudicación basada en mayor puntaje, luego de totalizar las ponderaciones técnicas y económicas; el pliego asigna hasta 70 puntos técnicos y 30 económicos.
Aclara
Anticipo y condiciones de pagoAnticipo y desembolso del saldo
El resumen de la enmienda indica que se modificó el esquema, pero no especifica las condiciones anteriores.
Prevé un anticipo de hasta 30% para MIPYMES y un pago final del 70% dentro de 30 días hábiles de la certificación de recepción conforme.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 195 — Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación
Artículo 195.- Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación. En adición a las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, la cesión de contratos y la subcontratación solo procede cuando el cesionario o subcontratista, según corresponda, se encuentre inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades previstas con relación a la contratación en cuestión.