El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 11 de marzo de 2026, analiza las ofertas de 17 participantes del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0009 y recomienda habilitar para la apertura económica a ocho oferentes. Entre ellos figura Constructora Torres Alcántara, aunque el propio informe señala que su declaración de beneficiarios finales no cumplía el pliego; según el resumen del acta de adjudicación aportado, luego obtuvo el Lote 3 por RD$16,170,000.08.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que la declaración de beneficiarios finales no cumple el pliego porque no identifica a las personas físicas, pero seguidamente declara que la documentación legal de la empresa cumple. El resumen del acta de adjudicación del 25 de marzo registra que Torres Alcántara fue adjudicada en el Lote 3 por RD$16,170,000.08; conviene verificar cómo se resolvió esa discrepancia antes de habilitarla y adjudicarle.
“c) La declaración jurada que contiene declaración sobre beneficiarios finales en el punto 5, no es conforme los requerimientos del pliego, no expresa las personas físicas El oferente cumple con la documentación legal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
S J & T Vision Multiservices, S.R.L.El informe concluye que no cumple la documentación financiera: no presentó la carta de referencias bancarias requerida.
Constructora Torres Alcántara, S.R.L.El informe la califica como cumplidora, aunque también consigna que su declaración de beneficiarios finales no se ajustaba al pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
Lote 1
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Refamar Ingeniería y Construcción, S.R.L.No cumple la documentación legal y técnica; el informe indica que la experiencia no pudo validarse y que varios planes técnicos no eran conformes.
No habilitado
Lote 3
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Grupo Luyan, S.R.L.No cumple la documentación legal, financiera ni técnica, según el informe.
No habilitado
Lote 2
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José Miguel Ferreira AmparoLa tabla definitiva lo califica como CUMPLE; la evaluación individual indica que cumple la documentación legal, financiera y técnica.