Diferencia entre el cronograma de la enmienda y la fecha del portal
· hace 8 meses
La circular registra que se consultó porque el portal mantenía una fecha de apertura distinta y responde que se seguirá el cronograma de la Enmienda núm. 1. Según la ficha del portal suministrada, el cierre figura el 6 de febrero, mientras que el resumen de la Enmienda núm. 1 reprograma la recepción y apertura al 11 de febrero; la discrepancia puede confundir a los oferentes, aunque el portal podría estar desactualizado.
“Enmendaron la fecha de apertura en la última adenda, sin embargo, en el portal se mantiene vigente la fecha de mañana. Respuesta: Se tomará en cuenta el cronograma que se envió en la Enmienda”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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