El acta núm. 0009-26, de fecha 2026-03-25, aprueba el informe económico y adjudica cinco lotes del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0009 por un total de RD$80,470,727.31, con ITBIS incluido. Quedan adjudicados los lotes 1 a Marantho Construcciones; 2 a CONSEVISA; 3 a Constructora Torres Alcántara; 4 a Zoec Civil; y 5 a QUACON.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a QUACON RD$15,790,727.23 para el lote 5, mientras que el registro de contratos del portal indica RD$15,579,244, una diferencia de RD$211,483.23. Como el registro del portal puede estar desactualizado o el contrato pudo formalizarse con información distinta, conviene contrastar con el contrato firmado y sus documentos integrados.
“Por un monto de QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS DOMINICANOS CON 23/100 (RD$15,790,727.23) con ITBIS incluido”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
El proceso fue convocado exclusivamente para MIPYMES y el acta adjudica el lote 3 a Constructora Torres Alcántara. Según el registro consultado el 2026-09-28, posterior al proceso, la empresa figura como MIPYME «No»; ese dato no acredita cuál era su condición al ofertar, pero amerita verificar la certificación y el registro vigentes durante la evaluación y adjudicación.
“CONSTRUCTORA TORRES ALCANTARA, S.R.L., empresa debidamente constituida conforme las leyes de la República Dominicana, con registro nacional de contribuyentes número , en el Lote 3”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona